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No es necesaria la presentación de recién nacidos en las oficinas de la Registraduría

 A través de la circular 041, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Superintendencia de Notariado y Registro recordaron a los padres de familia y declarantes cómo realizar la inscripción en el registro civil de nacimiento de los recién nacidos durante la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Como medida de prevención ante el virus, las dos entidades acordaron eliminar, temporalmente, la presentación personal del niño o niña en la oficina de registro, así como la supresión de la toma de las huellas de las plantas de los pies y en cuanto a los declarantes, no se utilizarán los equipos biométricos.

La Registraduría Nacional del Estado Civil y la Superintendencia de Notariado y Registro ratificaron que, si los padres no pueden adelantar la inscripción del recién nacido en el mes siguiente al nacimiento, podrán hacerlo de manera extemporánea con el certificado de nacido vivo, una vez se supere la situación actual. 

En caso de requerir con urgencia la inscripción, los padres podrán acudir a las notarías autorizadas para realizar este trámite, de acuerdo con los turnos establecidos por la Superintendencia de Notariado y Registro. Es importante precisar que padres, ascendientes y parientes mayores debidamente identificados, así como el director de la institución de salud en la que ocurrió el nacimiento o un defensor de familia, podrán acudir a solicitar el registro.

Frente a los casos que presentan sentencia de adopción para la inscripción en el registro civil, ambas entidades presentaron un protocolo que incluye la atención inmediata de la solicitud recibida.




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