El Departamento Administrativo de la Función Pública, recordó los procedimientos necesarios para la implementación del trabajo en casa los cuales se rigen según la Ley 2088 de 2021 que reguló el trabajo en casa y dictó otras disposiciones.
A través de un concepto jurídico Función Pública aclaró la consulta de varios servidores públicos sobre si una entidad del sector público podía autorizar el trabajo en casa desde el exterior.
“En la presente Ley 2088 de 2021 no se evidencia que permita a los empleados públicos o trabajadores que desarrollen el trabajo en casa desde otra ciudad o en el exterior”, indica el concepto de Función Pública.
Adicionalmente, el documento jurídico señala que “lo que establecen las normas es que los servidores y trabajadores podrán prestar sus servicios bajo la modalidad en casa según lo habilite así la entidad pública o empresa privada, pero es importante que su domicilio se mantenga ya que eventualmente se le puede solicitar la presencia del empleado en las instalaciones físicas para prestar sus servicios de manera presencial”.
Por lo cual es importante tener en cuenta cuáles son los procedimientos para la implementación del trabajo en casa, en donde toda empresa y entidad pública o privada deberá contar con un método para proteger este derecho y garantizar a través de capacitaciones el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación-TIC.
Para dar inicio a esta habilitación, el empleador deberá notificar por escrito a sus trabajadores acerca de la habilitación de trabajo en casa e indicar el periodo de tiempo que el trabajador estará laborando bajo esta habilitación.