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Opiniones religiosas de servidores públicos tienen límites

 El Departamento Administrativo de la Función Pública solicitó a los servidores públicos de la Rama Ejecutiva nacional a consultar las recomendaciones sobre uso y manejo de redes sociales en materia religiosa.

Los servidores podrán encontrar las recomendaciones en la Circular 04 del 6 de julio de 2022 de la Consejería Presidencial para las Comunicaciones, que a su vez las elaboró teniendo en cuenta el Numeral Cuarto de la Sentencia T-124 de 2021 de la Corte Constitucional.

En el mencionado numeral, el Alto Tribunal tras analizar un caso específico de una opinión religiosa de una servidora pública, ordena que se "capacite a los funcionarios del Gobierno nacional sobre el adecuado manejo y uso de redes sociales, con el fin de evitar que hechos similares a los del presente caso se vuelvan a presentar".

Para cumplir con la solicitud de la Corte Constitucional, la Circular de la Consejería Presidencial de las Comunicaciones, les señala a los servidores públicos de la Rama Ejecutiva nacional "que, si bien pueden practicar y manifestar su fe como titulares de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad religiosa y de cultos, deben hacerlo con independencia del ejercicio de sus funciones".



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