Información de eltiempo.com
El 8 de noviembre del 2003, el jefe de operaciones en Yopal de una reconocida empresa fue citado a rendir descargos en la oficina de recursos humanos, después de que uno de sus subalternos presentó una queja en su contra.
En la reunión, aceptó que había sostenido una relación extramatrimonial con la esposa de su compañero de trabajo, de quien era jefe inmediato, por lo que tres días después la empresa decidió dar por terminado su contrato laboral.
La empresa argumentó que el despido tenía justa causa por “las relaciones afectivas y sexuales extramatrimoniales que el demandante sostuvo con la esposa de un hombre que era su subalterno y colaborador”, lo que iba en contra del Código de Ética de la empresa.
El trabajador despedido demandó a la firma, considerando que los hechos que protagonizó no podían constituir una falta disciplinaria grave. En la demanda pidió que los jueces ordenaran su reintegro en las mismas condiciones laborales que tenía y pidió más de 75 millones de pesos como indemnización por el despido que él consideraba injusto, además del reconocimiento de horas extras de los últimos tres años y más de 1,5 millones de pesos en primas.
El juez de primera instancia y el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo negaron su solicitud, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia conocida este viernes.
El fallo de la Sala de Casación Laboral, de julio del año pasado, cuyo ponente fue el magistrado Luis Gabriel Miranda, estableció que aunque la relación que el jefe tenía con la esposa de su empleado no constituye de por sí una falta grave, esta terminó configurándose cuando el caso afectó el clima laboral de la empresa, por lo que su despido fue justificado.
“Lo cierto es que cuando ese tipo de relaciones se hacen públicas o notorias y afectan el buen ambiente laboral que debe observarse dentro de un sitio de trabajo, la situación es distinta, pues en ese caso y justamente como en el que aquí se ventila, la relación amorosa que tuvo el demandante y que ya ha quedado referenciada (…) trascendió la órbita privada de los vinculados en ella para entrar a formar parte de una opinión generalizada entre el resto de empleados”, dice la sentencia.
Para la Corte, esta situación se agravó porque el hombre afectado con el engaño puso en conocimiento de los demás empleados la relación que su jefe había sostenido con su esposa, que trabajaba en la misma empresa, “lo que puede poner en entredicho la paz laboral que debe reinar en una comunidad laboral”.
El alto tribunal dice, además, que del triángulo amoroso se pudieron haber generado “ambientes negativos de trabajo que deben ser conjurados con medidas como la adoptada por la empresa”.
El empleado despedido fue condenado a pagar costas por 3,2 millones de pesos por el trámite judicial que se desarrolló por su demanda contra la firma.