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13 años de inhabilidad para exgobernador de Casanare Nelson Ricardo Mariño Velandia

13 años de inhabilidad para exgobernador de Casanare Nelson Ricardo Mariño Velandia
En decisión de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general por el término de 13 años al exgobernador de Casanare, Nelson Ricardo Mariño Velandia, por irregularidades en la contratación para el abastecimiento de aguas subterráneas para el acueducto de Yopal.

En el mismo fallo el Ministerio Público destituyó e inhabilitó por 10 años a Helver Rosell Martínez Bohórquez y Gustavo Adolfo Lara Sepúlveda, exgobernador (e) y exjefe Jurídico de la Gobernación de Casanare.

La Procuraduría les reprocha haber suscrito el contrato interadministrativo 1313 el 21 de junio de 2012 con la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal (EAAAY), cuyo objeto era la construcción de cuatro pozos profundos para abastecer el acueducto del municipio, aun cuando esta empresa no tenía la capacidad, idoneidad y experiencia para ejecutar el negocio jurídico, y por lo tanto, según el organismo de control, no era viable esta forma de contratación directa, y lo procedente era haber realizado una licitación pública para la escogencia del contratista.

Para el Ministerio Público al suscribir dicho contrato por un valor de $22.752 millones con una empresa sin la suficiente experiencia, los funcionarios violaron “el principio de responsabilidad de la contratación estatal y con ello su compromiso con los habitantes del Yopal”. Así mismo, según las pruebas recaudadas, la Procuraduría encontró que la EAAAY se comportó como una empresa de tercerización para administrar recursos públicos, mientras otra sociedad ejecutó el objeto del convenio.

Explicó la Procuraduría que “(…) el legislador estableció una limitante legal para las partes del contrato interadministrativo, según la cual es la entidad ejecutora la que debe llevar a cabo por si misma las obras, trabajos o servicios contratados en función de su objeto social, lo cual no obsta para que en algunos eventos pueda subcontratar algunas de las actividades, entendiéndose con ello que no se puede subcontratar todo el objeto pactado en los contratos interadministrativos”.

La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal calificó la conducta de los tres investigados como gravísima a título de culpa gravísima. Contra esta decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.


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