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Consejo de Estado ratificó condena contra la Nación por masacre del Páramo de La Sarna

 

El Consejo de Estado ratificó la condena contra la Nación por la Masacre ocurrida el primero de diciembre de 2001 en el Páramo de la Sarna, vereda Las Cintas, jurisdicción del municipio de Aquitania, donde 11 personas fueron asesinadas por las Autodefensas que operaban en Casanare y Boyacá.

El fallo que ratifica la sentencia de 12 de diciembre de 2011 del Tribunal Administrativo de Casanare (programa de descongestión de Boyacá) ordena a los Ministerios de Defensa e Interior al Ejercito y a la Policía a pagar a las familias de las víctimas una cifra millonaria, que asciende a los 2 mil 877 millones de pesos por los perjuicios materiales, daños emergentes, moral y de alteración de condiciones de existencia.

“El 1 de diciembre de 2001, un grupo de las autodefensas que operaban en Casanare y Boyacá detuvo un bus en el Páramo de la Sarna, obligó a todos sus ocupantes a ponerse de rodillas en fila al borde la carretera, y los asesinó a todos, excepto a dos niños y una mujer.  Todos eran civiles protegidos por el DIH; el estigma que motivó la masacre y con el que luego se quiso justificarla, recaía sobre cualquiera que tuviera relación con Labranzagrande, población sometida por la guerrilla de las FARC. La masacre se cometió con la connivencia de la fuerza pública, que además contribuyó con la creación del estigma y lo alimentó incluso después de la muerte de las víctimas” señala la síntesis del Fallo del Consejo de Estado.

Fueron víctimas directas, en lo que atañe al fallo: las señoras Mercedes Rivera Sotabán y Herminda Blanco Quintero y los señores Gonzalo Rincón Barrera, Isidro Alba Guío, Luis Ángel Gil Orduz, Luis Arturo Cárdenas, José Antonio Monguí Pérez, Luis Alejandro Pérez Fernández, Jhon Fredy Poveda Bayona, José Bertulfo Noa o Nova Rosas y Jairo Isidoro Peña Cárdenas.

Por lo anterior el Consejo de Estado ordenó al presidente de la República o su delegado, pedir perdón al país y a las familias de las víctimas de la Masacre de la Sarna, por las omisiones y complicidad de algunas autoridades.

El Jefe de Estado deberá honrar a su memoria y proscribirá la atrocidad cometida; deberá comprometerse a brindar apoyo irrestricto a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial con todos los medios a su alcance para que se descubra integralmente la verdad, se vincule e impute a cuanto responsable pueda individualizarse se persiga el horrendo crimen en todas sus ramificaciones, conforme al ordenamiento jurídico que sea aplicable.

El Estado deberá realizar un acto institucional público que se transmitirá por directo por los canales de radio y televisión

del Estado, evento que se anunciará con suficiente anticipación para que la comunidad nacional pueda observarlo; se realizará dentro de los (3) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, preferentemente en Labranzagrande si las condiciones de seguridad que evalúe el Gobierno lo permiten, o en su defecto en Sogamoso.

Al evento deberán asistir, sin lugar a delegación, los ministros del Interior y Defensa, así como los comandantes de las Fuerzas Militares, del Ejercito Nacional y de la Unidad Operativa mayor con jurisdicción en el lugar de la matanza, y el director general de la Policía Nacional.

Serán invitados el gobernador de Boyacá, los alcaldes y personeros municipales de Sogamoso, Aquitania, Labranzagrande, Pisba y Paya; el Procurador General de la Nación y el Defensor del

Pueblo y los demandantes integrantes de los grupos familiares de las víctimas directas.

Dentro del expediente reposa el contenido de las declaraciones de los investigados en el proceso penal sobre información entregada por un “orgánico del B2” y la colaboración del Ejército y la policía para abrir espacios territoriales de operación y fuga; la declaración del responsable del Batallón Tarqui que no ofrecía razones para la ausencia del retén militar del Crucero el sábado en que ocurrió la masacre, aunque todos los fines de semana se contaba con ese puesto de control. Adicionalmente, que era notable en los informes militares y de policía, la mínima presencia de fuerza pública en la vía Sogamoso – Labranzagrande antes de la tragedia, pese a que se conocía que era el corredor para los desplazamientos de paramilitares desde y hacia Casanare.; y que miembros del ejército consideraban a los “labranceros” como guerrilleros o auxiliadores de la guerrilla y en consecuencia objetivo militar.

La demanda fue argumentada en que la región padecía un abandono histórico del Estado y que por esa condición “no resulta nada extraño que se hayan asentado grupos armados rebeldes, pertenecientes a las FARC y ELN”. 

La demanda aseguró que “esto ha consolidado la estigmatización de los habitantes de la región como colaboradores de la guerrilla” situación agravada “por la vinculación progresiva de la población civil al conflicto”.  Afirmó también que a nivel militar la región estaba custodiada por Batallones de la Primera y la Decimosexta Brigada en Boyacá y Casanare, por estaciones de Policía y organismos de seguridad del Estado, como DAS y SIJIN en Sogamoso.

Aseguró que había un copamiento paramilitar desde el año 2000, presumiblemente por los hallazgos de petróleo en la zona.  Y finalizó ese contexto general mencionando que, como lo reportó la Defensoría Regional de Boyacá, quince días antes de la masacre, habían aparecido panfletos suscritos por las AUC advirtiendo que algo grave iba a suceder a la población colaboradora de la guerrilla. 

En la demanda se consideró que ésta era una alusión directa a lo que sucedería el 1 de diciembre de 2001, y que a esa amenaza no se le dio importancia.

Dentro del relato se expuso que el 1 de diciembre 2001 el bus 339 de la empresa Cootracero, de placas UYG-137 de Yopal partió cerca de las 6:00 am del municipio de Sogamoso con destino a Labranzagrande. Más o menos una hora después, una persona que había subido al bus se levantó de su silla, dispuso que los pasajeros levantaran las manos y ordenó al conductor detenerse y atravesar el vehículo en la vía. En ese momento se observaron entre cuatro y cinco hombres que estaban escondidos detrás de unas piedras y que, fuertemente armados, obligaron a los pasajeros a bajar, a ponerse en fila y bocabajo. Después les dispararon. Murieron 15 personas, todas civiles sin relación con el conflicto.

Según la demanda, se pudo establecer que después del múltiple asesinato, los hombres se fueron en dirección a Sogamoso en automóvil marca Sprint de color rojo y una moto.

Los autores materiales del hecho se identificaron como Autodefensas Campesinas de Boyacá, Casanare y Meta, Bloque Oriental y que estaban al mando de Alias HK.

Dentro de otras cosas por las que se declara al Estado culpable está que as autoridades judiciales, civiles y militares, afirmó la demanda, solo hicieron presencia en el lugar de los hechos pasadas cuatro horas después de la masacre, “lo que muestra ineptitud, desidia y connivencia por parte de estas frente al actuar delincuencial de grupos armados que hacen presencia en la región”.

“La demanda aseguró que el Comandante del Batallón Tarqui, Coronel Jaime Esguerra Santos, como los informes del DAS y la Policía, sostienen que entre de los pasajeros había tres guerrilleros y dos personas que iban a pagar vacunas a la guerrilla en Labranzagrande.  Según sostuvo la apoderada, esto permite inferir que “las autoridades militares y los organismos de inteligencia del Estado intentan justificar la masacre de quince personas inocentes ajenas al conflicto”.



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