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EJÉRCITO OFRECIÓ NUEVAMENTE EXCUSAS POR LA MUERTE DE UN CIUDADANO EN 2007 EN UN FALSO POSITIVO

Teniendo en cuenta lo ordenado por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Yopal, mediante fallo del 16 de diciembre de 2011, donde declaró administrativamente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional; el Grupo de Caballería Montado No 16, “Guías de Casanare”, en representación de la Fuerza Pública, en una comunicación el Ejército ofreció excusas por la muerte del señor Oscar Eduardo Pérez Anave, en hechos ocurridos en el año 2007.
EJÉRCITO OFRECIÓ NUEVAMENTE EXCUSAS POR LA MUERTE DE UN CIUDADANO EN 2007 EN UN FALSO POSITIVO
“La Institución condena este tipo de hechos y ratifica su compromiso indeclinable de la Fuerza Pública, por evitar que hechos como estos se repitan en el futuro, los cuales manchan el buen nombre de la Institución y la ardua labor de los hombres y mujeres que integran la Fuerza y que día a día ponen en riesgo sus vidas, por la protección del orden constitucional y la defensa de los derechos de los ciudadanos colombianos”, señala el Comunicado del Ejército.

TEXTO LITERAL DEL FALLO

El Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Yopal

RESUELVE:

Primero: DECLARAR administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por la muerte del señor OSCAR EDUARDO PEREZ ANAVE (Q.E.P.D), en hechos acaecidos el día cuatro (4) de enero de dos mil siete (2007), en zona rural del municipio de Paz de Ariporo (Casanare).

Segundo: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar a título de perjuicios morales, el equivalente en pesos a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los señores RUBÉN ANTONIO PÉREZ y NERY MARÍA ANAVE ALIERDO; y la suma equivalente en pesos a cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes para cada uno de los señores JAIRO YECID PÉREZ ANAVE, MARINELA PÉREZ ANAVE, RUBÉN ANTONIO PÉREZ ANAVE y ANDRÉS FELIPE GARCÍA ANAVE. El total de la condena debe ser liquidada con base en el salario mínimo mensual legal vigente para la fecha de esta providencia.


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