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EJÉRCITO SIGUE OFRECIENDO EXCUSAS. AHORA POR LA MUERTE DE CUATRO PERSONAS EN MONTERREY EN 2005

EJÉRCITO SIGUE OFRECIENDO EXCUSAS. AHORA POR LA MUERTE DE CUATRO PERSONAS EN MONTERREY EN 2005
Cumpliendo lo ordenado por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Yopal, mediante fallo del 20 de enero de 2012, donde declaró administrativamente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional; el Batallón de Infantería No 44 “Ramón Nonato Pérez”, en representación de la Fuerza Pública, ofreció excusas, por la muerte de los señores Misael Álvarez Guerrero (Q.E.P.D), Yuber Armando Contreras Álvarez (Q.E.P.D), Berney Guerrero Bohórquez (Q.E.P.D) y Nelson Enrique Arias Ramírez (Q.E.P.D) en hechos acaecidos en Mayo de 2005.

Así mismo, el Batallón de Infantería No. 44 “Cr. Ramón Nonato Pérez” ofreció excusas públicas por los perjuicios ocasionados a las familias de las víctimas derivadas del hecho mencionado, “reconociendo así el derecho de reparación integral que a los mismos les asiste. Y en el mismo sentido indica que repudia y condena tajantemente hechos que constituyan violaciones a los derechos humanos, ratifica el compromiso de trabar para que hechos como estos no se vuelvan a repetir”.

Texto literal del fallo

El Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Yopal

RESUELVE:

“DECLARAR” administrativa y extracontractualmente responsable a la NACIÓN- Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, por la muerte de los señores Misael Álvarez Guerrero (Q.E.P.D), Yuber Armando Contreras Álvarez (Q.E.P.D), Berney Guerrero Bohórquez (Q.E.P.D) Y Nelson Enrique Arias Ramírez (Q.E.P.D) en hechos acaecidos entre los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Mayo de 2005 en la vereda “El porvenir” del Municipio de Monterrey (Casanare).

De ahí que a la señora María Antonia Guerrero Bautista se le reconoce pago a título de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado y futuro o por consolidar; así como se reconoce por daños morales ocasionados a cada madre, padre, hermano (a), cónyuge o compañera permanente, e hijos de las víctimas, reparación tasada en salarios mínimos mensuales legales vigentes.


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