Por Heriberto González Benítez - Integrante Comité de la Revocatoria
Los Delegados de la Registraduría Departamental, violaron el término para hacer efectiva la notificación de la Resolución N° 006 del 9 de enero de 2014 hacia los integrantes del comité promotor de la revocatoria ISAIAS CRISTIANO PARRA Y OFELIA GUZMAN PINZON, al notificar éste acto administrativo 17 días después en que fueran notificados por aviso el Alcalde Edgar Bejarano García y su apoderado Ricardo Andrés Hernández Sandoval, ocasionando con ello una extraña dilación intencional por parte de los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, clara violación del derecho al debido proceso, al aumentar el tiempo en términos de 17 días que benefician al alcalde, contra quien se le promueve la revocatoria del mandato.
Probado está en el presente proceso de Revocatoria, que en la segunda oportunidad el citado auto de práctica de pruebas, señaló como término para la práctica de la prueba decretada, QUINCE (15) DÍAS hábiles, donde “será responsabilidad de las partes y discrecionalidad, el asistir y estar atentos a la práctica de la prueba durante los días establecidos”.
El SEGUNDO INFORME GRAFOLÓGICO DEL SEGUNDO ANÁLISIS TÉCNICO practicado a las firmas de apoyo presentadas como respaldo a la solicitud de revocatoria de mandato del alcalde de Paz de Ariporo elaborado por la Dirección de Censo Electoral así como sus soportes, fueron enviados al Registrador Municipal de Paz de Ariporo, para que procediera a pronunciarse de plano, sin que a la fecha se haya dado cumplimiento a lo ordenado por los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en Casanare, es decir, han transcurrido veinte (20) días hábiles esperando el pronunciamiento de fondo, por parte del Registrador Municipal MIGUEL LEONARDO GONZALEZ MENDIVELSO desde que el comité promotor fuera notificado (7 de abril de 2014).
El día catorce (14) de abril de los corrientes, el apoderado del señor alcalde EDGAR BEJARANO GARCIA, Ricardo Andres Hernández Sandoval, presenta memorial con referencia: “Constancia y Objeción de Informe proceso de revocatoria alcalde municipal de Paz de Ariporo”, en donde pretende por tercera vez solicitar peritazgo grafológico a las firmas presentadas como apoyo al proceso de la revocatoria, solicitud satisfecha en dos (2) oportunidades anteriores y en las cuales la defensa del alcalde no hizo uso de su derecho en el momento procesal otorgado.
La comunidad sigue expectante a la fecha que debe referir el Registrador Municipal de Paz de Ariporo, para las elecciones del sí y el No y el voto en Blanco.