El Tribunal Administrativo de Casanare admitió una demanda presentada por el personero de Paz de Ariporo, Jorge Enrique Pérez Cáceres, en contra del Ministerio de Transporte, INVIAS, Corporinoquia, el Departamento de Casanare y los municipios de Paz de Ariporo y Hato Corozal por la problemática causada por el cierre del puente sobre el río Ariporo, desde el 18 de enero de 2016.
Según el demandante dicha problemática vulnera el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, el derecho a gozar de un ambiente sano, el acceso al servicio público del agua y a su prestación eficiente y oportuna, a la protección de los bienes de uso público, y los derechos de los usuarios, por falencias en el proceso de contratación para la habilitación del puente vehicular sobre el río Ariporo.
En la demanda, Pérez Cáceres adujo que los usuarios de dicho corredor vial han tenido que pasar penurias para atravesar el río, teniendo que pagar peajes a predios privados y pasar quebradas, situación que se ha agudizado con la llegada del invierno.
Además, que las autoridades no han logrado superar la problemática, ni con planes viales legales debidamente planificados, y alternos por vías de segundo o tercer orden, ni con ningún otro tipo de medidas administrativas.
El Demandante también señala que el 29 de abril, el INVIAS puso en marcha un plan de contingencia presentado por el contratista para dar vía libre al paso de vehículos con restricción a un carril, pero que las restricciones no se cumplen a cabalidad, como es el caso del control del tráfico pesado, situación que aunada al invierno, aumenta el nivel de riesgo estructura, pudiera ocasionar su inminente colapso, y por ende poner en riesgo la vida, seguridad y libre circulación de peatones, transportadores y hasta el suministro de agua al municipio, puesto que una línea de conducción se encuentra adherida al puente.
El Personero de Paz de Ariporo también hizo reparos al objeto del contrato de mantenimiento del puente, la falta de una báscula, de controles de 6:00 pm. a 6:00 am., los costos que tuvieron que pagar los conductores por transitar por predios vecinos, y advirtió que el puente no cuenta con sendero peatonal.
El Tribunal admitió la demanda, tras analizarla y determinar que el demandante cumplió con el requisito de procedibilidad, de informar y solicitar primero a las autoridades competentes que se adoptaran las medidas necesarias de protección del derecho colectivos amenazados, sin embargo, solo recibió respuesta del Departamento de Casanare, el INVIAS y Corporinoquia, pero que al analizarlas no solucionan el problema en sí.
Ahora, las partes tienen 10 días, contados a partir de la notificación, para contestar la demanda y aportar o solicitar la práctica de pruebas.