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ALCALDÍA DE PAZ DE ARIPORO REGLAMENTÓ LAS VENTAS EN LUGARES DE USO PÚBLICO

ALCALDÍA DE PAZ DE ARIPORO REGLAMENTÓ LAS VENTAS EN LUGARES DE USO PÚBLICO
Según el decreto municipal los vendedores se clasifican: en ambulantes, estacionarios y motorizados. Todo vendedor deberá tramitar los respectivos permisos ante la Secretaría General y de Gobierno del municipio para ejercer este tipo de actividad.

La secretaría se encargará de estudiar la solicitud y en un término menor a 30 días dará una respuesta. No se otorgará el permiso a quienes dispongan de otro medio de subsistencia, excepto a grupos comunitarios y asociaciones sin ánimo de lucro.

El decreto en su artículo 5 se refiere al funcionamiento: después de haberle concedido el permiso, el vendedor debe hacer llegar a la secretaria General y de Gobierno; fotocopia del documento de identidad, concepto sanitario expedido por la oficina de saneamiento o la secretaría de Salud.

Además comprobante de pago del impuesto municipal, 2 fotos para el carnet, certificado de manipulación de alimentos de 10 horas expedido por una entidad reconocida o por el técnico del área en salud, certificado médico cuando se trate de ventas de alimentos, en el cual conste que no posee enfermedades infectocontagiosas que garantice vivir en comunidad y puede manipular alimentos, adicional se le exige utilizar gorro, delantal y tapa bocas blanco.

El vendedor que incurra en una de las siguientes conductas estará expuesto a una multa que vá desde medio a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.

-No portar o fijar en lugar visible el permiso de funcionamiento o la placa de identificación o porte patente incompleta.

-Utilice muebles adicionales a los permitidos.

-Tener mal aseado el lugar donde está ubicado el puesto.

-Utilice altoparlantes para anunciar los productos.

La siguientes directrices será motivo de suspensión del permiso hasta por treinta 30 días. Incurra en una Nueva Contravención después de haber sido sancionado con dos multas en el término de 6 meses.

-Venda artículos diferentes a los autorizados.

-Ejerza su oficio en sitio prohibido o diferente al asignado.

-Exceda el horario establecido en el permiso.

-No revalide el permiso dentro de los 15 días siguientes a su vencimiento.


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