La Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia, confirmó la sanción impuesta al señor Henry Montes Montes, alcalde municipal de Maní, Casanare, para la época de los hechos, por utilizar recursos de regalías para financiar gastos de funcionamiento.
Al disciplinado se le probó que en su calidad de representante legal del municipio de Maní, celebró el contrato de prestación de servicios 011 del 13 de enero de 2006 por un monto de 24 millones de pesos, con un particular, con el objeto de prestar apoyo a procesos de planeación, ejecución y acompañamiento a programas y proyectos de la Secretaría de Desarrollo Social de esa municipalidad.
De igual forma, el entonces burgomaestre firmó otro contrato de prestación de servicios por la suma de 5 millones 400 mil pesos con la señora Aurelia Yolima Pantoja Trigos, con el fin de que le prestara los servicios técnicos profesionales en topografía, como apoyo a las obras civiles programadas por la Secretaría de Obras Públicas y Transporte Municipal de la misma localidad.
Ambos contratos contaron con sus respectivos certificados de disponibilidad presupuestal y de registros presupuestales imputados a los recursos de regalías, denominándolos “gastos de funcionamiento u operación de proyectos”.
Con esta conducta, el señor Montes Montes vulneró el numeral 20 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 15 de la Ley 141 de 1994, calificándose la falta como gravísima a título de culpa gravísima.