Con información del Nuevo Siglo
Durante el segundo semestre de este año, la Ley de Garantías Electorales prácticamente paralizará la contratación pública en Casanare por cuenta de las elecciones atípicas para elegir Gobernador y las de Congreso en 2014.
La Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) obliga a que en este caso durante los cuatro meses antes de las elecciones atípicas, la Gobernación de Casanare, 19 municipios de este departamento, restrinjan al máximo los procesos de contratación pública, en los términos que establece la norma.
Los comicios atípicos de gobernador de Casanare están programados para el próximo 16 de junio, lo que determina que cuatro meses antes debió entrar en vigor la Ley de Garantías Electorales en esta región, sin embargo, en la práctica se hizo solo dos meses antes, desde el 18 de abril pasado, cuando el Ministerio del Interior convocó a estas elecciones mediante el Decreto 778.
Sin embargo, se presenta una situación no prevista en la Ley 996 de 2005 y a la que se enfrenta la administración del departamento de Casanare, y es que a partir del 9 de noviembre de este año arranca también la Ley de Garantías Electorales para todo el país, pues el 9 de marzo de 2014 están programadas las elecciones parlamentarias.
Es decir, que sumando los dos periodos de Ley de Garantías Electorales que coincidencialmente se dieron en Casanare, su administración se verá amarrada de manos para contratar durante 6 meses, con las previsibles consecuencias que una situación de estas puede tener para la ejecución de los planes de desarrollo, más teniendo en cuenta que durante el segundo año de gobierno, como es 2013, arranca en forma la ejecución presupuestal.
Frente a esta situación el alcalde de Paz de Ariporo (Casanare), Édgar Bejarano García, dijo que “ya estamos con Ley de Garantías en nuestro departamento, ya en noviembre estamos otra vez en Ley de Garantías”.
Restricciones
La Ley de Garantías Electorales es la norma reglamentaria del Acto Legislativo 02 de 2004, por medio del cual se introdujo la reelección presidencial inmediata, que dos años después permitió un segundo periodo de Álvaro Uribe. Como su nombre lo indica establece unas restricciones al Jefe de Estado en plan de reelección y a su gobierno con el fin de impedir que aprovechen los bienes públicos para sacar ventaja frente a los demás candidatos.
Si bien esta norma hace referencia específica a la situación que se presenta con un presidente aspirante a la reelección, el Consejo de Estado dictaminó que sus efectos irradian para toda clase de elección popular.
Las restricciones que fija la Ley 996 de 2005 a las administraciones durante los cuatro meses anteriores a la elección hacen que se suspenda cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, tampoco se podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.
También queda prohibida la contratación directa durante este periodo con excepción de los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.