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Comité Regional de Ganaderos de Yopal en cuidados intensivos

miguelangelok | Yopal | | comentarios: 0
Comité Regional de Ganaderos de Yopal en cuidados intensivos
Con preocupación varios socios del comité regional de ganaderos de Yopal señalan que es lamentable la crisis de esta importante agremiación regional, donde se perdió el norte, la visión, enmarañado en una situación jurídica que lo tiene en cuidados intensivos, al despojarlo de su más importante capital, que es un lote de terreno de veintidós hectáreas ubicado en el casco urbano de la capital casanareña, puntualizo uno de sus expresidentes Julio Cesar Rodríguez.

Manifestó también que por negligencia y habilidad del actual presidente, el Alcalde de Yopal a través de una persona en una acción de popular manipulada, termino en un fallo nefasto para la asociación en segunda instancia del Tribunal Administrativo, donde ordena al Alcalde entregar estos terrenos, pero el problema va más allá, ya que ocho de estas hectáreas el comité le ha vendidos a terceros.

En pasada Asamblea, Rodríguez dejo constancia que era un error dejar desfinanciado la única posibilidad jurídica de tumbar este fallo, una revisión ante el consejo de Estado, pero ante la terquedad e insistencia de la compra de una finca por mil doscientos millones de pesos, no solamente deja sin dineros para atender este recurso, sino que lo endeuda más aun en la compra de este inmueble, caso omiso hizo a esta preocupación, pues como bien se sabe, tiene la mayoría en la asamblea , gracias a que últimamente ha asociados a sus familiares y amigos personales, hoy el comité no es de un gremio sino de una familia puntualizo Julio Cesar Rodríguez.

Hoy se efectúa la asamblea ordinaria de socios donde se van a evaluar muchas irregularidades y desaciertos de la gestión de Julián Fonseca, actual presidente del comité regional de ganaderos de Yopal, ya hay voces de una posible intervención por parte de la secretaria de gobierno departamental y Rodríguez fue más allá, expresó que ante la violación de los estatutos modificados hábilmente por Fonseca y ante la pérdida de rumbo de la razón social, de llevar a conocimiento del juzgado como lo señala el artículo 48 del código de procedimiento civil, y los artículos 90 y 214 de la ley 222 de 1995.


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