Prenslibre casanare noticias minuto a minuto

Nuestro canal en youtube PrensaLibreCasanare
Camel ingenieria

En Cabildo Abierto de este 5 de abril Médico Juan Durán insistirá en riesgos de Trihalometanos por consumo del agua de Yopal

miguelangelok | Yopal | | comentarios: 4
En Cabildo Abierto de este 5 de abril Médico Juan Durán insistirá en riesgos de Trihalometanos por consumo del agua de Yopal
El Médico Juan Eduardo Durán insistió en los riesgos por Trihalometanos en el agua de Yopal, como potencial riesgo de cáncer, por lo que invitó a los habitantes de Yopal al Cabildo por el Agua.

Por Juan Eduardo Durán*

Cuál es la verdad sobre los trihalometanos en el agua que se consume en Yopal? Es cierto que el agua de Yopal contiene cantidades excesiva de estos químicos que pueden producir cáncer?

La calidad del agua de Yopal es buena? La secretaria de salud del municipio y del departamento está realizando pruebas de trihalometanos al agua que consumen los yopaleños?

Desde hace más de un año inicié un debate y empecé a cuestionar a las autoridades de salud y a la Empresa de Acueducto de Yopal sobre el tema de los Trihalometanos.

Los Trihalometanos son compuestos químicos que surgen como resultado de los procesos de potabilización del agua, pero cuando el agua no se potabiliza como es debido, la adición de cloro los forma en cantidades no permitidos por las autoridades sanitarias mundiales.

La Organización Mundial de la Salud, OMS y muchos estudios de importantes universidades del mundo y centros de investigación, han relacionado el consumo de Trhihalometanos por cantidades superiores a las permitidas (en Colombia es de 2 mg por litro) por períodos largos de tiempo, más de tres o seis años, con aumento en la incidencia de cáncer y trastornos en el desarrollo del aparato reproductor femenino.

Desde que empecé la discusión de este tema en Yopal, las autoridades se han excusado y han publicado comunicados tratando de evadir la verdad.

A fin de que la opinión pública general, pero en particular a la de Yopal, que está sometida al riesgo de enfermar de cáncer en los próximos años, inicié una gran revisión del tema, que incluye derechos de petición con información a las instituciones y autoridades involucradas.

El resultado de esta revisión y respuesta de los derechos de petición (que es la verdad que no se ha dicho en los famosos comunicados o intervenciones de los funcionarios) los presentaré en el Cabildo Abierto el día 5 de abril a partir de las 8 am en el Coliseo del Barrio 20 de Julio.

Invito a mis amigos, a los que leen este blog, a todos los habitantes de Yopal, para que asistan al Cabildo Abierto por el Agua Potable de Yopal, se enteren de la verdad oculta de los trihalometanos y otras verdades, así como muchos temas más que se tratarán.

En este cabildo, además de presentar la problemática, haré propuestas para que organismos internacionales como La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Organización Mundial de la Salud, fijen los ojos sobre la terrible situación por falta de agua en Yopal y el consumo de agua sin tratamientos adecuados.

A continuación, transcribo derecho de petición enviado a la Secretaria de Salud del Departamento, que ya fue respondido, para que vayamos ambientando en tipo de respuesta dado y la situación, real. Adelanto que la Secretaria ha respondido con y con la verdad.

Derecho de Petición a Secretaria de Salud del Departamento de Casanare

Yopal marzo 6 de 2014

Doctora

DIANA VELAZQUEZ

Secretaria de Salud - Departamento de Casanare

JUAN EDUARDO DURAN DURAN, ciudadano colombiano identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.341.042, domiciliado en Yopal, de profesión médico, en uso del derecho de petición en interés colectivo, contemplado en el artículo 23 la Constitución Nacional, y previo a las siguientes:

CONSIDERACIONES
En Cabildo Abierto de este 5 de abril Médico Juan Durán insistirá en riesgos de Trihalometanos por consumo del agua de Yopal

1. Desde el día 29 de mayo de 2011 Yopal carece de un sistema de acueducto que garantice en forma permanente en cantidad y calidad agua potable, como la define el decreto 1575 de 2007.

2. El agua que llega a los hogares Yopaleños en muchas ocasiones presenta turbidez, color amarillo y precipita materiales sólidos al fondo.

3. La Empresa de Acueducto de Yopal, en múltiples ocasiones ha reconocido que no es posible enviar permanentemente agua sometida a procesos de Floculación y sedimentación, por la ausencia de tanques que hagan esa labor en forma permanente, por lo que se ha venido realizando con sistemas alternos no suficientes, dada la emergencia.

4. De acuerdo a comunicado de la Secretaría de Salud del Municipio, publicado en la WEB del municipio de Yopal el 12 de febrero 2014 http://www.yopal-casanare.gov.co/apc-aa/view.php3?vid=1090&cmd%5B1090%5D=x-1090-2614496 y medios de comunicación locales y redes sociales, se ha manifestado lo siguiente (transcribo):

a. De acuerdo a las inspecciones sanitarias realizadas al sistema de acueducto de Yopal, como tratamiento del agua de fuente de abastecimiento de la Tablona, La EAAAY, está realizando procesos provisionales de floculación y coagulación; en cuanto a la desinfección la realizan con cloro ( los resultados de las muestras de vigilancia de la calidad del agua en la red han sido con niveles de cloro residual libre permitidos) y posteriormente se realiza la filtración. Con lo anterior se disminuye la probabilidad de formación de Trihalometanos.

b. No obstante, las autoridades sanitarias tanto Municipales como Departamentales y el Consejo de Gestión del Riesgo de Yopal, le advirtieron a la EAAAY, que es la responsable de mantener estos procesos de tratamiento al agua que le suministra a la población Yopaleña y le reiteraron que está rotundamente prohibido el suministro de agua directa a la red, sin el cumplimiento de los procesos de tratamientos descritos y/o el no cumplimiento de los parámetros de la calidad del agua establecidos en la resolución 2115 de 2007. Adicionalmente, realizaron recomendaciones puntuales a la EAAAY, para disminuir la probabilidad de formación de Trihalometanos e introducirán en la vigilancia de la calidad del agua de la fuente de abastecimiento de la Tablona estos subproductos de la desinfección del agua, este último parámetro casi exclusivo de Yopal, con respecto a la mayoría de municipios de Colombia. (SIC)

c. Que recomendaciones ha realizado las autoridades sanitarias y el Consejo de Gestión del Riesgo?

-Que se adelanten todas las acciones por parte de la Empresa prestadora (EAAAY) para que se garantice que el proceso de desinfección se realice después del proceso de filtración, así mismo se tengan los procesos de floculación y coagulación definitivos.

-Que se incorpore dentro de las actualizaciones del mapa de riesgo de la calidad del agua para consumo humano de la fuente de abastecimiento La Tablona, la frecuencia y el número de muestras que las autoridades sanitarias tanto municipales como departamentales determinen en la vigilancia de Trihalometanos totales, de acuerdo al artículo 15 del decreto 1575 de 2007, estos análisis serán asumidos por la Empresa prestadora (EAAAY) y la autoridad sanitaria departamental de conformidad con el artículo 20 de decreto 1575 de 2007.

5. Estudios de la Organización Mundial de la Salud y Universidades del mundo, sugieren efectos cancerígenos de los TRIHALOMETANOS, cuando éstos superen el nivel máximo permitido y el consumo de agua se prolongue por muchos años, en algunos estudios sugieren más de tres o 5 años.

6. En la normatividad colombiana, Resolución 2115 de 2007, solo se es permitido un nivel máximo de 2 mg/lt, e incluso, el artículo 13 determina que para el cálculo del IRC, cuando valores superiores a los contenidos en el artículo 5 (dentro de esos Trihalometanos) se debe calificar en 100 puntos (máxima escala de riesgo) sin importar el valor de las demás variables.

7. Que la Secretaría de Salud Departamental es la máxima autoridad sanitaria del Departamento de Casanare en apego a la Constitución Nacional, ley 9 de 1979, ley 715 de 2001, Decreto 1575 de 2007 y Resolución 2115 de 2007 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

De acuerdo a las anteriores consideraciones solicito a la Secretaría de Salud Departamental de Casanare, se sirva responder la siguiente PETICION DE INFORMACION y soportarlas con los documentos oficiales respectivos.

PETICIONES DE INFORMACION
En Cabildo Abierto de este 5 de abril Médico Juan Durán insistirá en riesgos de Trihalometanos por consumo del agua de Yopal

1. Se informe cuándo (lugar y fecha) el Consejo de Gestión del Riesgo o la secretaría de Salud Departamental, recomendaron u ordenaron a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE YOPAL las indicaciones sobre el suministro de agua desinfectada previo a procesos de Floculación y Filtración.

2. Se informe cuándo (lugar y fecha) el Consejo de Gestión del Riesgo o la secretaría de Salud Departamental, recomendaron u ordenaron a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE YOPAL la prohibición del suministro de agua en forma directa, sin los procesos previos de floculación , filtración e incluso el de desinfección sin los procesos anteriores.

3. Se informe cuándo (lugar y fecha) el Consejo de Gestión del Riesgo o la secretaría de Salud Departamental, recomendaron u ordenaron a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE YOPAL la inclusión de la toma de muestras para Trihalometanos en el mapa de riesgo para el consumo de agua de Yopal.

4. Se informe cuándo (lugar y fecha) la secretaría de Salud Departamental, y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE YOPAL se comprometieron a tomar muestras y análisis para Trihalometanos a su costa.

5. Informar si EAAY ha entregado a la Secretaría Departamental de Salud los reportes de laboratorio básicos y complementarios incluídos en el Mapa de Riesgo, dentro de ellos Trihalometanos, de conformidad al Decreto 1575 de 2007 y Resolución2115 de 2007 y el valor de las mediciones entregadas.

6. Informar los resultados de las mediciones de Trihalometanos realizadas al agua de consumo de Yopal, desde la fecha del derrumbamiento de la planta hasta el día de hoy, indicando el laboratorio que los realizó y el protocolo de toma aplicado.

7. Informar el valor, desde la pérdida de la planta hasta la fecha de hoy, de los siguientes indicadores, en los términos de la Resolución 2115 de 2007.

a. ÍNDICE DE RIESGO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO – IRCA

b. CLASIFICACION DEL NIVEL DEL RIESGO POR IRCA

c. - ÍNDICE DE RIESGO MUNICIPAL POR ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO - IRABAm.

d. CLASIFICACIÓN DEL NIVEL DEL RIESGO POR ABASTECIMIENTO DE AGUA

e. Especificar, si para el cálculo de los índices y respectivas escalas se utilizaron los valores de Trihalometanos, de acuerdo a lo especificado en el Parágrafo del artículo 13 de la Resolución 2115 de 2007.

7. Indicar y relacionar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 al 27; 34 y 36 de la resolución No. 2115 de 2007.

JUAN EDUARDO DURAN DURAN - C.C. 79.341.042
*Médico - ex director Hospital de Yopal


Comentarios

escucha radio online
Cerrar
Cerrar