El Presidente del Comité de Acción Liberal de Yopal, Diego Alejandro Medina Ángel, aclaró el trámite y las situaciones presentadas con referencia a la solicitud de aval del señor Cristóbal Torres Pérez para la Alcaldía de Yopal.
A través de un comunicado a la opinión pública se revelaron las situaciones que se presentaron con el ex Concejal Torres Pérez, en su orden cronológico:
• El día 17 de Febrero la Dirección Nacional Liberal emite la Resolución 3188 Por la cual se reglamenta el proceso de selección de candidatos del Partido Liberal para participar en las elecciones territoriales que se llevarán a cabo el domingo 25 de octubre de 2015 y se dictan otras disposiciones, “Capitulo 3, Postulaciones, Artículo 10: Requisitos para ser postulado como alcalde de Ciudad Capital: Para que una persona pueda postularse a recibir el aval del partido y por ende, poder participar de las elecciones a Alcalde de Ciudad Capital, debe satisfacer por lo menos uno de los siguientes requisitos:
1. Presentar formalmente el apoyo de por lo menos el 30% de los integrantes del Comité de Acción Liberal correspondiente.
2. Presentar formalmente el apoyo de por lo menos un Representante a la Cámara de la respectiva circunscripción territorial o algunos de los dos senadores más votados en la respectiva circunscripción.
Artículo 15. Promoción de Consensos: Para el otorgamiento de avales los congresistas promoverán consensos amplios que consulten el interés social de la comunidad y opinión de los estamentos partidarios.
Artículo 17 Principio de verdad sabida y buena fe guardada: La Dirección Liberal Nacional podrá, en cualquier momento, en aplicación del principio de verdad sabida y buena fe guardada, abstenerse de conceder avales, revocarlos o excluir a los aspirantes.”
• El día 13 de Mayo la Dirección Nacional Liberal emite la Resolución 3270 Por la cual se reglamenta el proceso de otorgamiento de avales para quienes cumplan con el proceso de selección para representar al Partido Liberal Colombiano en las elecciones de Autoridades Locales que se llevarán a cabo el domingo 25 de octubre de 2015 y se dictan otras disposiciones, “Capitulo 2, Postulación, Artículo 4: Postulación Especial por Consenso Calificado: Sin perjuicio de lo regulado por la resolución 3188 del 17 de febrero de 2015, si el 70% de los miembros del Comité de Acción Liberal Departamental, Distrito Capital, Ciudad Capital, Municipal y/o Local, y el Representante a la Cámara y el Senador mayor votado de la respectiva circunscripción electoral lograran tener consenso, tendrán efecto prioritario en el otorgamiento de aval o avales por parte de la Dirección Nacional Liberal. Si, en la respectiva circunscripción electoral existe otro Senador o Representante a la Cámara con el 70% del congresista mayor votado en ese Departamento, Municipio. Distrito o Localidad, deberá hacer parte del consenso.
Parágrafo: En este caso, al no encontrar el consenso que se determina en este artículo dentro del respectivo municipio. Resolverá preferentemente el Comité de Acción Liberal Departamental, bajo los mismos parámetros. En caso de no lograr el consenso antes descrito en el Comité de Acción Departamental, será resuelto por la Dirección Nacional Liberal.”
• Para complementar las anteriores Resoluciones La Dirección Nacional del partido Liberal Emite la Circular No 02 del 21 de Mayo de 2015.
• El día jueves 18 de junio nos dirigimos a la Dirección Nacional del Partido Liberal ubicada en la ciudad de Bogotá, una delegación compuesta por el presidente y vicepresidente del Comité de Acción Liberal del Municipio de Yopal, Diego Medina Angel, William Galán respectivamente, y el precandidato a la alcaldía Cristobal Torres, donde una vez consultado con los funcionarios pertinentes se le explico al señor Torres cuales eran los procedimientos para la obtención efectiva y que si deseaba agilizar el trámite podía optar por la Postulación Especial por Consenso Calificado.
• Según la Resolución 3293 el día 19 de junio era la fecha máxima para la inscripción en la plataforma del partido Liberal para la solicitud de aval.
• El día 23 de marzo una vez cerrada la plataforma procedemos a reunirnos el Comité de Acción Liberal con el fin de dar a conocer el nombre del único solicitante para el aval, con el fin de convocarlo para ser escuchado, en búsqueda del respaldo que establecen las resoluciones antes mencionadas, El Comité Propone como fecha el día viernes 26 de junio, pero el señor Torres solicita respetuosamente que dicha fecha sea corrida para el día 30 de junio a las 7 p.m. ya que se encontraba en la ciudad de Bogotá.
• El día jueves 25 de junio el señor Torres hace llegar una carta dirigida al Comité de Acción Liberal de Yopal con la “Referencia: Solicitud de declaratoria de incompetencia”, pues según él, el Comité no era competente para el otorgamiento del aval.
• El día 30 de junio se le hace llegar al señor Torres la respuesta donde se le da claridad sobre la confusión de termino y se le explica que claramente el Comité no había sido delegado para dicha función pero que tenía el derecho como precandidato a ser escuchado, con el fin de que adquiriera el apoyo para hacer efectiva su solicitud de aval y ser Postulado.
• Ese mismo día en horas de la tarde él señor Torres envía un oficio vía e-mail insistiendo en la incompetencia del Comité de Acción Liberal, citando fragmentos concernientes a las Listas a concejos municipales y sin tener en cuenta lo que establecen las resoluciones para el caso de alcaldías municipales, alcaldías mayores a 200.000 habitantes, alcaldías Distritales, y gobernaciones.
• El día 30 a las 7 p.m. una vez verificado el quórum se procede a iniciar la reunión del Comité de Acción Liberal, teniendo como punto principal del encuentro escuchar al precandidato Torres, pero este no hace presencia, llegando a la reunión su señor padre el señor Cristobal Torres (homónimo) quien solicita la palabra para abogar por su hijo; se pone a consideración la posibilidad de escucharlo pero la mayoría del Comité concluye que al señor Torres Perez se le aviso con anticipación, que la fecha fue dejada para ese día y hora especifico con el fin de que el se hiciera presente, y que ante su insistencia de incompetencia hacia el Comité de Acción Liberal de Yopal no era pertinente darle la palabra a nadie más que al directamente relacionado.
De acuerdo a lo expuesto cabe aclarar que una situación es el consenso para la solicitud de postulación en el cual requiere el 30% del apoyo del Comité de Acción Liberal de Yopal. Otra es la Postulación Especial por Consenso Calificado que se hace con el 70% del Comité de Acción Liberal de Yopal, el Representante a la cámara y el senador más votado en Yopal, que tendría carácter prioritario ante la Dirección Nacional Liberal para el otorgamiento del aval. Y otra situación muy diferente es el otorgamiento de aval que como cite anteriormente es facultad única de La Dirección Nacional Liberal y que esta a su vez puede delegar a los Comités en las regiones.
Una vez expuesta toda la situación y argumentación como presidente del Comité de Acción Liberal municipal, Diego Alejandro Medina Ángel, dejó sentado que al señor Torres Pérez se le dieron todas las garantías, acompañamiento, y oportunidades para que hiciera efectivo su aval a la alcaldía de Yopal, “pero este ha fijado una posición que es directamente la Dirección Nacional del Partido Liberal quien debe darla el aval sin surtir trámite alguno en el Municipio de Yopal del cual aspira ser alcalde”, afirma el comunicado.