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Empresa Industrial y Comercial del Estado administraría varios bienes y servicios públicos de Yopal

miguelangelok | Yopal | | comentarios: 0
Empresa Industrial y Comercial del Estado administraría varios bienes y servicios públicos de Yopal
La administración municipal entregó ayer a los Concejales de Yopal un Proyecto de Acuerdo con el fin de autorizar al Alcalde la creación de una Empresa Industrial y Comercial del Estado (EICE), que administraría algunos bienes y servicios públicos como: Terminal de Transportes, Alumbrado Público, Relleno Sanitario, Cementerio Municipal, Planta de Beneficio Animal (Matadero) y Parque de las Aguas.

El Proyecto

Artículo Primero:

Autorizar expresamente al Alcalde Municipal de Yopal, para que a treinta y uno (31) de diciembre de 2015 cree una entidad con el régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, que se denominará “CEIBA EICE” cuyo objeto será la prestación de servicios públicos a la población del Municipio de Yopal, directamente o por medio de cualquier modalidad de contratación y/o asociación establecidas para este caso en la legislación Nacional.

Artículo Segundo:

Autorizar al Alcalde Municipal de Yopal para que a treinta y uno (31) de diciembre de 2015, expida el acto de creación y los estatutos de la Empresa Industrial y Comercial del Estado “CEIBAEICE”, los cuales deben contener como mínimo los siguientes elementos: a.Naturaleza jurídica b.Patrimonio c.Composición y funciones de los Órganos de administración y dirección. d.Composición y funciones de los órganos de asesoría y coordinaciones. Régimen jurídico de sus actos y planta de personal. Y los demás requisitos contenidos en la Ley 489 de 1998, y demás normas aplicables al caso en concreto.

Parágrafo. Cualquier reforma al acto de creación y/o a los estatutos mencionados en el presente artículo, solo podrán llevarse a cabo mediante Acuerdo del Concejo Municipal previa iniciativa del Alcalde de Yopal.

Artículo Tercero.-Autorizar al Alcalde del Municipio de Yopal para que a treinta y uno (31) de diciembre de 2015,transfieraa“CEIBAEICE”, los activos de propiedad del Municipio de Yopal, que a continuación se enumeran junto con las rentas conexas a estos:

1.Terminal de Transporte.
2.Alumbrado Público
3.RellenoSanitario
4.Cementerio Municipal
5.Planta de Beneficio Animal
6.Parquede las Aguas

Artículo Cuarto:

La Junta Directiva de “CEIBAEICE”, dispondrá de tres (3)meses contados a partir de la sanción del presente Acuerdo, para constituirlas empresas, y/o estructuras empresariales; alianzas estratégicas, y en general toda forma asociativa, y/o modalidad de contratación que permitan las leyes de la República de Colombia, con el fin de desarrollar y organizar empresarialmente los activos transferidos y/o dados en administración por el Municipio de Yopal, junto con las rentas conexas a estos, enumerados en el artículo tercero del presente acuerdo; así como determinar la forma eficiente para la prestación de los servicios públicos que requiere la población del Municipio de Yopal.

Artículo Quinto:

Autorizar al Alcalde del Municipio de Yopal hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2015, para crear el rubro, denominado “Creación, capitalización y puesta en marcha de “CEIBAEICE” dentro del presupuesto anual de rentas y gastos del Municipio de Yopal de la vigencia 2015,y se autoriza expresamente al Alcalde de Yopal, para efectuarlas modificaciones y traslados presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo.

Artículo Sexto:

En todo caso, las facultades que se autorizan en el presente acuerdo se desarrollarán con base en los procedimientos y requisitos contemplados en las normas que regulan la materia, especialmente con observancia de los principios de eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política.

Además, se solicitarán las autorizaciones, licencias, conceptos o permisos que de conformidad con la ley o los reglamentos deban obtenerse de las diferentes autoridades y que sean del caso.

Artículo Séptimo:

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.


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