Con motivo de las elecciones al Congreso de la República que se efectuarán este domingo 11 de marzo, mediante el Decreto 022 del 16 de enero de 2018, la Alcaldía de Yopal prohibió en todo el municipio, la venta y el consumo de bebidas embriagantes a partir de las 6:00 de la tarde del sábado 10 hasta las 06:00 de la mañana del lunes 12 de marzo. En caso de incumplimiento de esta disposición se aplicarán las medidas correctivas establecidas en la Ley 1801 de 2016.
De igual forma se prohibió la circulación de automotores que transporten trasteos, escombros, madera y cilindros de gas a partir de las 6:00 a.m. del sábado 10 hasta las 06:00 de la mañana del lunes 12 de marzo de 2018.
En caso de incumplimiento de estas disposiciones se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 131 literal C del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010), el cual establece multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, e inmovilización del vehículo por transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.
Según el Decreto 430 del 05 de marzo de 2018 de la Presidencia de la República, a partir del lunes 5 y hasta el lunes 12 de marzo de 2018 solo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados.
Referente al acompañante para votar y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Estatutaria 163 de 1994, los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación sin perjuicio del voto secreto. Bajo estos lineamientos, también podrán ejercer el derecho al voto las personas mayores de ochenta (80) años o quienes padezcan problemas avanzados de visión.
Durante la jornada electoral no podrán usarse dentro del puesto de votación: teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video, salvo los medios de comunicación debidamente acreditados por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
A partir de las 4:00 p.m. inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas por la Ley. Para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.