El Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal, encargado de administrar la Central de Abastos perdió en primera instancia una demanda interpuesta contra el propietario de un local comercial de graneros, mediante la cual pretendía que se restituyera el inmueble por una supuesta deuda por concepto de canón de arrendamiento.
Según el Juzgado Primero Administrativo de Yopal, la declaración del incumplimiento contractual no se pudo dar porque es necesario que se acredite la celebración del contrato con el documento para determinar los derechos y obligaciones a favor y a cargo de una de las partes.
Para el Juez de República el Idury en ese entonces contravino de forma flagrante las reglas de contratación estatal, teniendo en cuenta que no presentó un documento y en cambio señala la existencia del contrato de arrendamiento de forma verbal valiéndose de declaración de terceros.
Sin embargo, el apoderado del demandando allegó recibos que prueban el pago del arrendamiento y el paz y salvo del local 01 del sector de graneros con lo se dedujo que el demandado no tiene deudas.
Por su parte el Juez pidió compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue la celebración sin el cumplimiento de los requisitos legales, no solo del funcionario que entregó el bien, sino también del actual por cuanto se observa el manejo de los bienes del estado, la entrega del uso y usufructo de los mismos como si fueran bienes privados.