El Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con función de control de garantías de Yopal, resolvió en primera instancia amparar los derechos fundamentales en favor de Adriana Alejandra Parra Barrera, estudiante de la Institución Educativa Centro Social, en el marco de una Acción de Tutela interpuesta por la Personería Municipal como agente oficioso de la adolescente.
La estudiante quien fue elegida como personera estudiantil el pasado 07 de marzo de 2024, no se pudo posesionar en su cargo debido a que el Comité de Democracia de la Institución Educativa le notificó una inhabilidad argumentando que la decisión obedecía a la situación registrada el 04 de marzo del presente año, día en que Adriana Parra se negó a entregar su celular a una docente.
Según el Personero de Yopal, Yesid Camacho Flórez, a través de la Personería delegada en Derechos Humanos y de Familia, se solicitó a las directivas del plantel educativo la información correspondiente, concluyendo que no se realizó el debido proceso y que los argumentos para aplicar la sanción no fueron suficientes para privar a la estudiante de ejercer el cargo para el cual fue elegida.
Por tanto, la Personería de Yopal intervino en el caso reclamando los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, a ser elegida, a la dignidad humana, a la igualdad, a la participación política, a la tranquilidad personal y a la libertad de opinión.
El fallo consideró que se había vulnerado el debido proceso del derecho a la defensa por parte del colegio hacia la menor, por ende, el Juzgado deja sin efecto la decisión adoptada por el Comité de Democracia de la Institución Educativa Centro Social de Yopal, a través de la cual se inhabilitó a la estudiante Adriana Alejandra Parra Barrera y ordena a la rectora que de forma inmediata proceda a posesionarla en el cargo de personera estudiantil para el cual fue electa.