La Secretaría de Hacienda de Yopal recordó a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, que durante el mes de junio se está recaudando este tributo con la tarifa plena, y se empezarán a cobrar intereses moratorios a partir del primero de julio.
Se formuló una invitación a los contribuyentes para que desde la página web impuestos.yopalenlinea.gov.co descarguen la factura del Impuesto Predial, de manera que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias sin contratiempos.
Los ciudadanos pueden aprovechar los descuentos que se están brindando para el pago de impuestos, especialmente los beneficios contemplados en la Reforma Tributaria (Ley 1739 de 2014), y que fueron adoptados en el Municipio mediante el Acuerdo 01 de 2015, aprobado por el Concejo Municipal (disminución en sanciones e intereses para deudores morosos de impuestos anteriores al 2014).
Descuento del 60% en intereses, multas y sanciones para deudores morosos de impuestos, tasas y contribuciones Igualmente la Secretaría de Hacienda, invitó a los contribuyentes que adeudan Impuestos, Tasas y Contribuciones de años anteriores, a acogerse a los beneficios tributarios otorgados en el Acuerdo 01, con lo cual se genera un alivio económico importante.
Estos beneficios tributarios son temporales, y consisten en reducir para quienes paguen sus obligaciones antes del 30 de octubre, hasta el 60% de los intereses, multas y sanciones, trayendo con ello un importantísimo alivio para los contribuyentes en sus economías personales.
La Reforma Tributaria autorizó conceder beneficios a los contribuyentes que debían impuestos, tasas y contribuciones de los años 2012 y anteriores, pero la Administración Municipal extendió ese descuento hasta el año 2014, buscando que un número mayor de contribuyentes se beneficiara.
“Lo que busca la Administración Municipal es que aprovechen estos incentivos ampliándolos hasta el año 2014 hacia atrás, si no se benefician ahora, se requerirá de otra nueva Ley de la República para hacerlo”, indicaron voceros de la Secretaría de Hacienda Municipal.
Los beneficios aplican para impuestos como el Predial, Industria y Comercio y otra serie de tributos que se le deban al fisco (impuestos, tasas y contribuciones), pero no aplica para deudas no tributarias como son las de comparendos de tránsito.