Como consecuencia de la pandemia por Covid-19 todos los trámites que se realizan de manera presencial en las instituciones públicas debieron ser suspendidos, por lo que la Secretaría de Hacienda de Yopal, dispuso una serie de canales virtuales para permitir el pago de impuestos y la recepción de solicitudes de los contribuyentes.
Pago de Impuesto Predial Unificado
Este trámite podrá realizarse a través de la página web. www.yopal-casanare.gov.co siguiendo los pasos:
Hacer clic en el botón PSE por medio del cual podrá realizar la liquidación en línea.
Escoger la opción entidades bancarias: allí podrá realizar la liquidación y pago en su respectiva entidad bancaria.
El procedimiento para liquidación y pago
Se debe diligenciar el campo para de referencia catastral y dar clic en buscar.
Debe generarse la factura la cual arrojará las opciones de pago.
Pago de Impuesto de Industria y Comercio
Para la realización de este trámite, los contribuyentes deberán diligenciar la declaración a través de la plataforma web a través del siguiente link: https://impuestos.alcaldiayopal.com.co/ica
Realizar la declaración anual y bimestral de retenciones y autorretenciones y del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil, a través del portal web del municipio de Yopal: www.yopal-casanare.gov.co
Los contribuyentes, deberán diligenciar la declaración a través de la plataforma donde se deberá diligenciar el recibo oficial de pago y se pondrá a través de botón PSE pagar la obligación tributaria que se esté tramitando. En caso de no contar con la firma electrónica podrá imprimir y firmar la declaración, la cual deberá enviar posteriormente al correo electrónico rentas@yopal-casanare.gov.co con los respectivos soportes de pago, sea recibo oficial por PSE, consignación o transferencia electrónica. Los contribuyentes con saldo a favor, en ceros o sin pagos deberán hacer la presentación de la declaración a través del correo electrónico rentas@yopal-casanare.gov.co .
Validación de la presentación y pago de la declaración
Una vez se realice la respectiva transferencia electrónica del valor a pagar de las declaraciones tributarias del impuesto de industria y comercio y su complementario a presentar, el contribuyente deberá enviar al correo electrónico rentas@yopal-casanare.gov.co el comprobante de la transferencia electrónica realizada y copia del formulario de declaración a presentar debidamente diligenciado, generado y descargado a través de la plataforma electrónica dispuesta para tal fin en el portal web www.yopal-casanare.gov.co.
Para tal efecto, se tendrá como fecha de presentación de las declaraciones tributarias del impuesto de industria y comercio avisos y tableros, la fecha en la cual se reciba en el correo electrónico institucional electrónico rentas@yopal-casanare.gov.co y se avizore el comprobante de la transferencia electrónica realizada y copia del formulario de la declaración.
Canales de atención al contribuyente
Para la atención de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y su complementario se dispone el correo electrónico rentas@yopal-casanare.gov.co y los teléfonos celulares y/o WhatsApp 3124371706 – 3105625347.
Impuesto de circulación y tránsito de vehículos de servicio público
Liquidación del impuesto de circulación y tránsito de vehículos de servicio público
Deberá realizarse a través del correo electrónico rentas@yopal-casanare.gov.co mediante los formatos establecidos, por la Secretaría de Hacienda Municipal.
Dichos formatos, deberán ser solicitados a través del correo aquí dispuesto, solicitando si es el caso, orientación para su diligenciamiento.
Pago de la declaración del impuesto de circulación y tránsito de vehículos de servicio público
Se podrá realizar a través de consignaciones o transferencias en las entidades bancarias y cuentas autorizadas, las cuales se encuentran consignadas en la parte inferior del formato de declaración.
Validación de la presentación y pago de declaración
Una vez se realice la respectiva transferencia electrónica del valor a pagar de la declaración tributaria del impuesto de circulación y tránsito de vehículos de servicio público, el contribuyente deberá enviar al correo rentas@yopal-casanare.gov.co el comprobante de la trasferencia electrónica realizada y copia del formulario de declaración debidamente diligenciado.
Para tal efecto, se tendrá como fecha de presentación de las declaraciones tributarias del impuesto de circulación y tránsito de vehículos de servicio público, la fecha en la cual se reciba en el correo electrónico institucional rentas@yopal-casanare.gov.co y se avizore el comprobante de la transferencia electrónica realizada y copia del formulario de la declaración.
Canales de atención al contribuyente
Para la atención de los contribuyentes del impuesto de circulación y tránsito de vehículos de servicio público, se dispone el correo electrónico rentas@yopal-casanare.gov.co y los teléfonos celulares y/o WhatsApp 3143843516 – 3105625347.
Impuestos sobre el servicio de alumbrado público
Liquidación del impuesto sobre obre el servicio de alumbrado público
La liquidación deberá realizarse a través del correo electrónico rentas@yopal-casanare.gov.co mediante los formatos establecidos, por la Secretaría de Hacienda Municipal.
Dichos formatos, deberán ser solicitados a través del correo aquí dispuesto, solicitando si es el caso, orientación para su diligenciamiento.
Pago de la declaración impuestos sobre el servicio de alumbrado público
Se podrá realizar a través de consignaciones o transferencias en las entidades bancarias y cuentas autorizadas, las cuales se encuentran consignadas en la parte inferior del formato de declaración.
Validación de la presentación y pago de declaración
Una vez se realice la respectiva transferencia electrónica del valor a pagar de la declaración tributaria del impuestos sobre el servicio de alumbrado público, el contribuyente deberá enviar al correo rentas@yopal-casanare.gov.co el comprobante de la transferencia electrónica realizada y copia del formulario de declaración debidamente diligenciado.
Para tal efecto, se tendrá como fecha de presentación de las declaraciones tributarias del impuestos sobre el servicio de alumbrado público, la fecha en la cual se reciba en el correo electrónico institucional rentas@yopal-casanare.gov.co y se avizore el comprobante de la transferencia electrónica realizada y copia del formulario de la declaración.
Canales de atención al contribuyente
Para la atención de los contribuyentes del impuesto sobre el servicio de alumbrado público, se dispone el correo electrónico rentas@yopal-casanare.gov.co y los teléfonos celulares y/o WhatsApp 3132522703 – 3105625347.
Disposiciones comunes a todos los impuestos declarables
Que en razón a la actual emergencia sanitaria, y teniendo en cuenta que se encuentra establecida la declaración privada en la plataforma electrónica para el impuesto de industria y comercio, y los formatos establecidos para la declaración de los impuesto de vehículos de servicio público y el impuesto sobre el servicio de alumbrado público, se hace necesario por parte de la Secretaría de Hacienda Municipal, establecer mecanismos que faciliten el normal funcionamiento de los trámites y servicios que a través de esta secretaría se prestan, para lo cual se dispondrá de manera temporal es decir por el tiempo que dure la emergencia sanitaria, homologar la presentación de las declaraciones tributarias que se realicen utilizando, utilizando los medios virtuales, con la firma en la declaración en los siguientes términos:
Homologación de la firma en la declaración virtual
Cuando para la presentación y pago de declaraciones tributarias se utilicen medios virtuales en las condiciones y medios de validación que para el efecto se han señalado, la administración tributaria municipal presumirá legalmente que el envío del formulario electrónico, debidamente diligenciado y/o su respectivo pago al correo electrónico rentas@yopal-casanare.gov.co hará las veces de firma electrónica o mecánica de la declaración presentada. Esto, para los contribuyentes a quienes se les imposibilite firmar la declaración.
Que en concordancia con las disposiciones nacionales y locales implementadas en razón a la emergencia sanitaria, se hace necesario habilitar de manera temporal, mecanismos y canales electrónicos adicionales para facilitar el cumplimento de la obligaciones trinitarias de presentación y pago de las declaraciones anuales y bimestrales de retenciones y autoretenciones, de los impuestos de industria y comercio, de circulación y tránsito de vehículos y el impuesto sobre el alumbrado público, para lo cual la secretaría de hacienda municipal habilita para la presentación de las declaraciones el correo electrónico rentas@yopal-casanare.gov.co
Estampilla para el fomento y estímulo a la cultura y estampilla para el bienestar del adulto mayor
Liquidación de estampilla
Para la liquidación de las estampillas municipales, la entidad contratante y/o unidad ejecutora desde su correo institucional, deberá enviar al correo electrónico rentas@yopal-casanare.gov.co copia de la minuta del contrato, propuesta económica y RUT.
Una vez recibida la copia de la documentación, se practicará por parte de la secretaría de hacienda municipal, mediante formato oficial la correspondiente liquidación d estampillas, la cual será enviada al correo donde se produjo la solicitud de liquidación.
Pago de la liquidación
El pago del valor liquidado correspondiente a estampillas municipales, se podrá realizar a través de consignaciones o transferencias en las entidades bancarias y cuentas autorizadas, las cuales se encuentran consignadas en la parte inferior del formato de liquidación.
Emisión de comprobantes de ingreso
Una vez hecha la respectiva transferencia o consignación del valor a pagar de las estampillas, por parte del contratista, deberá enviar al correo electrónico rentas@yopal-casanare.gov.co el soporte de la trasferencia o consignación realizada y el formato de liquidación, con el fin emitir los comprobantes de ingreso por parte de la Secretaría de Hacienda.
Dichos comprobantes serán enviados al correo institucional donde se produjo la solicitud de liquidación.
Canales de atención al contribuyente
Para la atención a la entidad contratante y/o unidad ejecutora, se dispone el correo electrónico rentas@yopal-casanare.gov.co y los teléfonos celulares y/o WhatsApp 3115923265 – 3105625347.
Otros trámites que requieran comprobantes de ingreso
Para los demás trámites que requieran comprobantes de ingreso, el usuario una vez hecha la respectiva transferencia o consignación del valor a pagar por el trámite que adelanta, deberá enviar al correo electrónico institucional rentas@yopal-casanare.gov.co el soporte de la transferencia o consignación realizada, informar el trámite que está realizando y la dependencia a quien va dirigida, copia de la cédula de ciudadanía o Rut.
Procesos de Cobro Coactivo
Para los contribuyentes, agentes de retención, las personas que hayan sido sancionadas en virtud de la ley 1801 de 2016 y/o por otras sanciones y que se les esté adelantando proceso, se habilita el correo electrónico cobrocoactivo@yopal-casanare.gov.co y se habilita temporalmente las líneas celulares 3134226754 – 3187714257 - 3115142081.
Facilidades de pago
Los contribuyentes que deseen suscribir facilidades pago deberán solicitar a través del correo electrónico rentas@yopal-casanare.gov.co el formato de solicitud el cual deberá ser diligenciado según el impuesto que vaya a cancelar, adjuntando copia de cédula de ciudadanía, Rut, cámara de comercio y soporte de pago del 30% del valor total de la deuda, requisitos que se encuentran descritos en la parte inferior del formulario y deberán enviarlos al correo electrónico rentas@yopal-casanare.gov.co . Para recibir mayo información con respecto a este trámite podrá comunicarse a las líneas 3123970767 – 3105625347.
Solicitud de Paz y Salvo
Se tramitará virtualmente a través del correo electrónico rentas@yopalcasanare.gov.co o a través del link https://impuestos.alcaldiayopal.com.co/paz y salvos .
Atención al público a través de las TICS
Se recibirán peticiones quejas, reclamos y demás solicitudes ciudadanas o institucionales a través del correo electrónico rentas@yopalcasanare.gov.co y las líneas de WhatsApp 310 562 53 47.
Procesos e instancia de discusión
Para recibir peticiones, y demás solicitudes ciudadanas o institucionales se habilitó el correo electrónico sediscusion@gmail.com y/o WhatsApp 323 240 06 30.