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Sanción extemporánea de la Procuraduría a Mauricio Jiménez “El Patón”

Sanción extemporánea de la Procuraduría a Mauricio Jiménez “El Patón”
En firme quedó el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría General de la Nación en contra del señor José Mauricio Jiménez Pérez, en su condición de alcalde municipal de Aguazul (Casanare) para la época de los hechos, mediante el cual fue sancionado con inhabilidad general por 15 años y la imposibilidad de ejercer funciones públicas por el mismo periodo.

El ente disciplinario demostró que el entonces mandatario abandonó su puesto de trabajo por más de tres días consecutivos, desde el 31 de enero de 2011, sin justificar su ausencia ni presentar renuncia al cargo que ocupaba desde el 26 de febrero de 2008.

A través del material probatorio recaudado se estableció que el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado condenó al señor Jiménez Pérez a la pena principal de 29 años de prisión, a multa de 2.300 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a 13 años de inhabilidad de derechos y funciones públicas, por los delitos de desaparición forzosa y concierto para delinquir.

Como resultado de esta condena el juez expidió una medida de aseguramiento en contra del disciplinado que coincidió justamente con su abandono del cargo, situación de la que se pudo colegir que su ausencia laboral tendría la finalidad de evadir la acción de la justicia.

El órgano de control citó entre otras normas trasgredidas por el exalcalde, el artículo 128 del Decreto 1950 de 1973 “Si por el abandono del cargo se perjudicare el servicio, el empleado se hará acreedor a las sanciones disciplinarias y a la responsabilidad civil o penal que le corresponda”.

A juicio de la Procuraduría Regional de Casanare el máximo jerarca municipal para la época de los hechos puso en peligro la función administrativa de la entidad que dirigía, con todas las implicaciones que ello conlleva.

La conducta desplegada por el exmandatario fue calificada como gravísima cometida a título de dolo.

Para el Ministerio Público no fueron de recibo los argumentos presentados por la defensa quien señaló que la pena impuesta al exfuncionario “desestabilizó al condenado, quien al no tener certeza de la existencia de garantías por parte del Estado para no ser víctima de atentado contra su vida en el establecimiento penitenciario donde debiera cumplir su conducta, optó por ausentarse del cargo”.

Al respecto precisó que “El alcalde no se encontraba ante una situación de tener que sacrificar el cumplimiento de sus responsabilidades ante la justicia penal”, como quiera que no se demostró que el proceso penal se efectuó de manera secreta o con violación de los derechos del señor Jiménez Pérez.

Finalmente agregó el ente disciplinario que el exalcalde debió demandar las debidas garantías para su vida en caso de ser condenado y, solo ante la negativa de brindársele éstas podía hablarse de la existencia de una situación que justificara su conducta, pues, incluso, antes de estar privado de la libertad tuvo acceso a acciones en defensa de sus derechos fundamentales.

En consecuencia, el simple hecho de ser afectado por una medida de aseguramiento con el fin de cumplir una condena penal, no configura una de las causales de justificación de conducta que contempla la ley 734 de 2002, por cuanto el disciplinado optó por defender su derecho a la vida frente al cumplimiento de su deber funcional como alcalde de Aguazul.

Esta decisión disciplinaria notificada en estrados quedó en firme por cuanto el apoderado del disciplinado no interpuso recurso.


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