Prenslibre casanare noticias minuto a minuto

Nuestro canal en youtube PrensaLibreCasanare
Camel ingenieria

Corte Suprema advirtió sobre recursos para dilatar procesos por caso ocurrido en Casanare

Corte Suprema advirtió sobre recursos para dilatar procesos por caso ocurrido en Casanare
Información de elespectador.com

El cierre de expedientes judiciales por vencimiento de términos es una situación que en los últimos años se vuelto frecuente y habitual. Precisamente, porque las partes de un proceso tienen derecho a apelar y reponer los fallos que consideren improcedentes o que contengan algún elemento con el que estén jurídicamente en desacuerdo. Sin embargo, esta posibilidad saca ampolla cuando se abusa de ella, únicamente con el fin de dilatar las diligencias y así conseguir que el tiempo de prescripción de las investigaciones se cumpla. De manera que no quede de otra que cerrar el caso en contra del procesado, y el proceso quede ahí, pues en Colombia nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Por cuenta de este escenario, la Corte Suprema de Justicia regañó a los jueces de la República para que rechacen “de plano aquellos recursos o solicitudes” que no tengan otro interés distinto al vencimiento de términos y así “evitar la dilación de los procesos con fines contrarios al orden justo”. El alto tribunal les recordó a los administradores de la justicia que para tal cometido existen herramientas y normas que les permiten hacerlo “con ponderación y sin arbitrariedad”. Es decir, que así como no se puede abusar de los recursos para dilatar las diligencias, tampoco se pueden exceder en rechazar las diferentes solicitudes.

El Caso en Casanare

En una condena por homicidio culposo que fue apelada en dos ocasiones –y por eso llegó a la Corte Suprema– se observó que existía por parte de la defensa una intención para buscar la prescripción de la sentencia que ya emitida, interponiendo un recurso de casación ante al alto tribunal. El 6 de diciembre de 2012, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal condenó a Hermógenes Molano Gómez por la muerte del menor Uver Arley Uribe Higuera, a quien atropelló cuando conducía un bus el 18 de septiembre de 2004 en Yopal. El niño murió cuando recibía atención médica hospitalaria.

Molano fue sentenciado a pagar dos años de prisión, además de 20 salarios mínimos, y le fue prohibido manejar vehículos durante tres años. Sin embargo, este fallo no fue apelado por su defensor sino por el apoderado de la Aseguradora Colseguros, una de las entidades demandas por la muerte de Uver Arley, a quién finalmente se le reconoció que no tenía responsabilidad en los hechos. Sin embargo, este recurso que interpuso la aseguradora llevó el expediente hasta el Tribunal Superior de Yopal, que falló en favor de Colseguros el 10 de julio de 2013. Y fue en esa ocasión que el defensor de Molano presentó un recurso extraordinario de casación, que, finalmente, llegó a la Corte Suprema.

Ahora, lo que le llamó la atención a esta corporación es que los términos del proceso contra Molano vencían el 30 de julio de 2013, es decir, 20 días después de emitido el fallo en el Tribunal, un tiempo en el que la Corte Suprema no sólo no alcanzaba a pronunciarse sino que ni siquiera alcanzó a llegar al “al Despacho de la Magistrada Ponente (7 de marzo de 2014) para conocer del recurso extraordinario interpuesto contra la decisión adoptada por el Tribunal”. En concreto, antes de que la acción pudiera ser conocida por el alto tribunal ya los términos se habían vencido, es decir, caducados. Una situación ante la cual el proceso debe cerrarse contra el acusado y la Corte Suprema debe “declarar prescritas las acciones penal y civil derivadas del delito de homicidio culposo por el cual se acusó al procesado y ordenar en consecuencia la cesación de procedimiento contra el mencionado ciudadano”.

Sin embargo, el alto tribunal compulsó copias para que se investigue si el defensor de Molano impugnó el fallo de segunda instancia, con el fin de conseguir la prescripción, con lo que “impera constatar si eventualmente incurrió en una falta disciplinaria”. Además, como trascurrieron más de cuatro años desde la fecha en que quedó en firma la acusación de la Fiscalía hasta que se profirió el fallo de primera instancia, la Corte Suprema ordenó “que se investigue la eventual dilación injustificada del trámite y sus posibles responsables”. Una situación que le permitió recordarles a los jueces que tienen la posibilidad de negar recursos para evitar el vencimiento de términos y así “proteger los derechos de otros sujetos procesales, conjurar el abuso del derecho y garantizar una recta y cumplida administración de justicia”.


Comentarios

escucha radio online
Cerrar
Cerrar