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ICA dio vía libre a la caza comercial del chigüiro

ICA dio vía libre a la caza comercial del chigüiro
El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, estableció los requisitos sanitarios en la producción primaria que deben cumplir los predios dedicados a la zoocría y los requisitos sanitarios en la caza comercial de especies nativas o exóticas, previamente autorizados por la autoridad ambiental competente.

La medida fue oficializada a través de la resolución 00070, que establece los requisitos para el registro de predios en los cuales se realice la actividad de zoocría, para la actividad de la caza comercial, para las instalaciones y áreas de los zoocriaderos, almacenamiento de insumos veterinarios, de bioseguridad y control de plagas, buenas prácticas para el uso de los medicamentos veterinarios, el bienestar animal y transporte de especies nativas o exóticas, entre otros.

“El fin de la medida es asegurar la condición sanitaria y de inocuidad de las especies nativas o exóticas que serán sacrificadas con destino al consumo humano”, aseguró Luis Humberto Martínez, gerente general del ICA, al tiempo que destacó que esta resolución es el resultado del trabajo de la mesa técnica integrada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Salud y Protección Social, Corporinoquía, Gobernación de Casanare e Invima, entre otros.

De acuerdo con el comunicado de prensa, enviado por la Gobernación de Casanare, “después de más de 10 años de gestiones y de muchos estudios, se reinició el proceso para permitir la comercialización de carne de chigüiro para el consumo humano y del procesamiento de los subproductos”.

Según Pablo Germán Ávila Rueda, investigador del Centro de Estudios de la Orinoquía, “es una resolución bastante genérica en donde aborda las diferentes especies. En el tema actual que es en el que nosotros hemos venido trabajando, con el fin de darle una alternativa de solución al tema de la caza ilegal, específicamente del chigüiro, considero que es muy oportuna la medida porque va a permitir que los productores puedan inscribir sus predios y puedan empezar a hacer un beneficio sobre las normas legales”.

Por su parte, Saulo Orduz, de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía, Corporinoquía, manifestó que “nosotros hicimos parte del ajuste de esta resolución y nos parece que ahí quedaron incluidos los dos temas que nos interesan como autoridad ambiental: la zoocría y la caza comercial. Ahí están los lineamientos para la inscripción de los predios y eso era lo más importante para la corporación, que se expidiera esta reglamentación para avanzar en el proceso de uso sostenible del chigüiro”, manifestó el funcionario de Corporinoquía, quien agregó que “desde hace más de 12 años, la Corporación viene con un proyecto de aprovechamiento sostenible del chigüiro y ya está reglamentado por el Ministerio del Medio Ambiente.

Esta reglamentación, basada en el decreto 4688 de 2005, dice que el aprovechamiento se podía realizar una vez se obtenga el permiso sanitario y por eso el Ministerio de Salud y Protección Social empezó trabajar en el proyecto de resolución para reglamentar la parte sanitaria y encontró que el ICA tenía injerencia en la producción primaria y le pidió a esta entidad sacar los lineamientos para el proceso primario de las especies silvestres.

De acuerdo con la resolución, que cubre zoocriaderos de babillas, caimanes, chigüiros, tapir, venado de cola blanca, tortugas y zainos, entre otras, toda persona natural o jurídica, propietario o tenedor de un predio donde se lleven a cabo actividades de zoocría, cuyo destino final sea el consumo humano, deberá registrarse en la oficina del ICA más cercana al predio y suministrar la siguiente información y documentos:

• Nombre del predio en el que se encuentra el zoocriadero a registrar, indicando ubicación geográfica, departamento, municipio y vereda.
• Nombre y apellidos del propietario o tenedor del predio, adjuntando fotocopia del documento de identificación (cédula de ciudadanía o NIT), dirección y teléfono de contacto. Deberá registrar la firma correspondiente.
• Documento que acredite la propiedad, tenencia o posesión del predio.
• Certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica o RUT si es persona natural, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario al momento de ser presentada la solicitud.
• Presentar documento que contenga la población animal en el predio a registrar, discriminada por grupo etáreo: sexo e identificación.
• Presentar fotocopia de la matrícula profesional de quien presta la asistencia técnica sanitaria.
• Licencia Ambiental para realizar la actividad, expedida por la autoridad competente.
• Concepto de uso del suelo de conformidad con la reglamentación vigente, expedido por la autoridad competente.

El propietario o representante legal del zoocriadero deberá informar a la oficina del ICA donde se encuentre registrado el predio y todos los ingresos y salidas de especies nativas o exóticas, con el propósito de mantener actualizado el inventario.

Igualmente, toda persona natural o jurídica interesada en llevar actividades de caza comercial, deberá inscribirse en la oficina del ICA más cercana a la zona donde se va a llevar a cabo la actividad y notificar cualquier presencia de enfermedades.


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