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Sancionada ley que declara patrimonio histórico a Trinidad

Sancionada ley que declara patrimonio histórico a Trinidad
Por Juan Carlos Niño

El Presidente de la República Juan Manuel Santos sancionó ayer la Ley 1818 de 2016, “por medio del cual la Nación declara patrimonio histórico y cultural al municipio de Trinidad (Casanare), exaltando su condición de Cuartel General de la Campaña Libertadora”, que tiene como autor de la iniciativa legislativa al Representante Jorge Camilo Abril Tarache, y como ponentes al Representante Antenor Durán y al Senador Marco Avirama.

Abril Tarache explicó que el Libertador Simón Bolívar dispuso que el General Francisco de Paula Santander fijara el Cuartel General de la Campaña Libertadora en Trinidad (Casanare), con el fin de que el “Ejército de los Llanos” sirviera de base para la conformación del “Ejército Libertador”, teniendo en cuenta que el coronel triniteño Ramón Nonato Pérez logró años atrás la Independencia de Casanare del yugo español, lo que fue definitivo para el triunfo posterior de los criollos en el Pantano de Vargas y el Puente de Boyacá.

El Artículo 2 autoriza “al Gobierno Nacional, para que dentro de los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, incorpore las partidas presupuestales para la construcción y terminación de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social e histórico del municipio de Trinidad del Departamento de Casanare”, lo que permite que a corto, mediano y largo plazo se pueda gestionar la consecución de estos recursos ante el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Cultura, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal del Gobierno Nacional:

a. Construcción de la Catedral San Ezequiel Moreno
b. Terminación del Museo Ramón Nonato Pérez
c. Construcción del Palacio de la Cultura

El Artículo 3 establece que “el Gobierno Nacional, la Gobernación de Casanare y el Municipio de Trinidad quedan autorizados para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere la presente Ley”.



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