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Corporinoquia reiteró medidas para afrontar fenómeno de “El Niño”

Corporinoquia reiteró medidas para afrontar fenómeno de “El Niño”
Corporinoquia socializó la circular externa Nº 197 de octubre de 2015 emitida como función preventiva ambiental y seguimiento al cumplimiento de la circular externa N° 100.14001 junio 11 de 2014 a fin de prevenir mitigar o evitar los efectos de variabilidad climática por sequía como consecuencia de un evento asociado al fenómeno de El Niño.

La circular busca reiterar las medidas que deben adoptar los entes territoriales, empresas de servicios públicos domiciliarios, sectores productivos, organismos operativos, medios de comunicación y comunidad en general de la jurisdicción de Corporinoquia ante la llegada del fenómeno de El Niño.

Entes territoriales

Deben identificar las veredas y/o sitios más vulnerables a incendios, sequía o desabastecimiento de agua de forma extrema y recurrente (asociadas a "El Niño"), se requiere para que alleguen a esta entidad, la relación de acciones definidas e implementadas dentro de los Planes Municipales y Departamentales de Gestión de Riesgo de Desastres (PMGRD - PDGRD) y la Estrategia Municipal de Respuesta a Emergencia (EMRA) a fin de establecer las medidas pertinentes a ejecutar.

Empresas de servicios públicos domiciliarios

Formularán sus planes de contingencia y emergencia considerando fuentes alternas para el suministro de agua potable a la población ante un posible desabastecimiento de agua o disminución notoria del caudal de la fuente de captación actual; al igual que deberían garantizar que el agua a suministrar cumpla con lo establecido en la Resolución N° 2115 de 2007, respecto a las características fisicoquímicas y organolépticas, con las que se mide el Índice de Riesgo de la Calidad de Agua (IRCA).

Sectores productivos

Se reiteró la necesidad de que planeen sus actividades aplicando las restricciones temporales ya establecidas por Corporinoquia, de uso y aprovechamiento del recurso hídrico para las actividades agrícolas de riego de arroz, pecuarias (ganadería, porcicultura, piscicultura) y otros cultivos (palma, frutales, cítricos, pastos y forestales), que utilicen riego por gravedad, por medio de canales u otras formas de captación, en los ríos Humea, Cusiana, Cravo Sur, Unete, Pauto, Charte, Casanare y Tocaría.

Organismos operativos

Deben informar a la autoridad ambiental, qué dificultades en la atención a las emergencias presentadas y que son de competencia de esta entidad, se han presentado en la implementación de su Plan de Contingencia para la atención de incendios forestales, en el marco del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012.

Medios de comunicación

Teniendo en cuenta la cobertura masiva de los medios de comunicación regionales y acudiendo a su compromiso social inherente a la labor periodística de ofrecer información real, oportuna, veraz y transparente en la búsqueda del bien común, se solicitó nuevamente su apoyo en la transmisión de las alertas, informaciones y recomendaciones insertas en la circular

Comunidad en general

Deben seguir atentos a los comunicados de prensa, reportes, alertas e informes emitidos permanentemente por esta Autoridad Ambiental, su municipio, la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Idean, estos últimos a través de las respectivas páginas web link: http://www.qestiondelries0000v.co, http://www.ideamoov.co.

Así mismo estar atentos a revisar la página web de la Corporación link: www.corporinoquia/serviciosdeinformación/boletindealertatemprana, donde encontrarán el Boletín Semanal de Alerta Temprana con algunas recomendaciones y el resumen del Informe Técnico frente a Condiciones Hidrometereológicas y el Fenómeno de El Niño, emitido por el Ideara.

Corporinoquia exhortó a todos los actores y comunidad en general, a evitar que se ocasione una afectación ambiental por negligencia, imprudencia e impericia como consecuencia de no acatar las disposiciones de la presente Circular, sin perjuicio de la competencia atribuida a otras entidades, toda vez que es deber de esta entidad iniciar proceso administrativo sancionatorio de carácter ambiental conforme con lo descrito en la Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes en la materia.


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