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ERRORES EN DILIGENCIAMIENTO DE E-14 EXPLICAN DIFERENCIAS ENTRE EL PRECONTEO, Y EL ESCRUTINIO, SEGÚN LA REGISTRADURÍA

ERRORES EN DILIGENCIAMIENTO DE E-14 EXPLICAN DIFERENCIAS ENTRE EL PRECONTEO, Y EL ESCRUTINIO, SEGÚN LA REGISTRADURÍA
La Registraduría Nacional del Estado Civil informa que sin contratiempos concluyó ya el escrutinio en 1.095 municipios del país y ya fueron entregadas la mayoría de credenciales correspondientes a los 18.564 candidatos que resultaron elegidos el pasado 30 de octubre.

En la etapa de escrutinio, a cargo de jueces de la República, y no de funcionarios de la Registraduría, se detectó que algunos jurados de votación el pasado 30 de octubre hicieron unas sumatorias en una casilla que estaba prevista para la votación del último candidato de la lista de los partidos a Concejos, Asambleas y JAL, lo que dio como resultado que en el preconteo o conteo rápido de mesa, que carece de valor jurídico, se informara un total de votos para dichos candidatos que no corresponde a la votación real obtenida. Detectado este error cometido por algunos jurados, se procedió a corregirlo durante el escrutinio que adelantan las comisiones escrutadoras, para el caso Bogotá, en Corferias.

Esta es la razón por la cual algunos candidatos registran diferencias entre la cantidad de votos divulgada en el preconteo o conteo rápido de mesa y la cantidad real de votos obtenida el 30 de octubre y consolidada en el proceso de escrutinio, que se adelanta por jueces de la República designados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, y en presencia de apoderados de los candidatos, testigos electorales y organismos de control.

Los errores en el diligenciamiento de los formularios para transmisión de datos se registraron en alrededor de 700 de las 13.545 mesas de votación instaladas en Bogotá. El fallo en el diligenciamiento afecta únicamente la colilla destinada para la transmisión de datos de preconteo, pero no la de claveros que se utiliza para el escrutinio, ya que estos formularios sí están diligenciados correctamente.

Aunque en la tarde del 30 de octubre los colombianos conocieron los resultados de las elecciones de autoridades locales a través del preconteo, la Registraduría Nacional del Estado Civil reitera que esa información tiene únicamente valor informativo y carece de valor jurídico, ya que es durante el escrutinio que se realiza con base en los formularios E-14 suscritos por los jurados de votación, que se determina cuántos votos obtuvo cada candidato.

En todo el país los jurados contaron los votos y diligenciaron los formularios E-14 correspondientes. Este formulario que está compuesto por tres cuerpos, uno de ellos es entregado a un delegado o recolector de Actas de Escrutinio y con él se realiza el preconteo o proceso de transmisión, consolidación y divulgación rápida de los resultados electorales el mismo día de la elección.

El otro cuerpo del E-14 es utilizado por las comisiones escrutadoras, conformadas por jueces de la República, para realizar el escrutinio, establecer los resultados definitivos y declarar la elección de los nuevos mandatarios.

Los escrutinios que tienen fuerza vinculante y están a cargo de las Comisiones Escrutadoras, se realizan desde el domingo 30 de octubre. Para este proceso se constituyeron en todo el país 1.860 comisiones, cada una conformada por 2 Jueces, Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos, encargados de hacer el respectivo cómputo de los votos depositados en las Arcas Triclaves.

En reiteradas ocasiones la Registraduría Nacional ha informado que el preconteo que se realiza el domingo de elección es de carácter informativo pero carece de validez y por lo tanto la información de los formularios electorales como el Acta de Escrutinio de Mesa E–14 correctamente diligenciados prevalece sobre el preconteo. Las diferencias entre los resultados del preconteo y las actas de escrutinio pueden originarse por errores en la digitación que realizan las casi 17.000 personas encargadas de la transmisión y recepción de datos, que se dictan vía telefónica: es posible que en la llamada una persona dicte un dato, por ejemplo “tres” y al otro lado de la línea se entienda otro, por ejemplo “trece”. Sin embargo históricamente el margen de error es bastante bajo, de menos del 0,5% de los datos transmitidos, y en todo caso precisamente para ello se publican en la página web de la Entidad los formularios E-14, que son los que tienen validez durante el escrutinio.

Escrutinios en Bogotá

La comisión escrutadora distrital a cargo de 2 jueces de la República, designados por el Tribunal Superior de Bogotá reanudará su labor hoy lunes 21 de noviembre a las 9:00 a.m, cuando concluya la auditoría de sistemas iniciada el pasado miércoles a todo el software con el que se adelantan los escrutinios, para garantizar absoluta trasparencia del proceso y detectar de manera oportuna posibles inconsistencias.

La auditoría de sistemas, solicitada por la Registraduría Distrital, cuenta con el acompañamiento de expertos en sistemas del Cuerpo Técnico de Investigaciones CTI de la Fiscalía, la Procuraduría, la empresa ASD, contratista de la Registraduría Nacional que suministra el software para los escrutinios, la Personería Distrital y los auditores de sistemas que fueron debidamente acreditados por los partidos y movimientos políticos.

La auditoría comenzó el pasado miércoles 16 de noviembre, una vez culminó el proceso de escrutinio distrital de las 20 localidades. La revisión inició una vez se contó con la información completa no sólo de las 70 comisiones escrutadoras de la ciudad sino también de lo consolidado en las 20 localidades, para poder hacer la revisión de todo el trabajo adelantado en el Distrito, antes de seguir adelante para poder definir los pasos legales a seguir en caso de detectarse alguna inconsistencia.

Luego de verificar una a una la comisiones escrutadoras, el lunes 21 de noviembre se reanudará la audiencia pública y se procederá a resolver las reclamaciones presentadas por los testigos debidamente acreditados, apoderados o candidatos, ante los jueces escrutadores, en los términos previstos en el Código Electoral. Si sobre estas decisiones se presentan recursos, éstos serán conocidos en última instancia por los Delegados del Consejo Nacional Electoral.


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