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FALLO DEL CONSEJO DE ESTADO CAMBIARÍA CONFORMACIÓN DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CASANARE

FALLO DEL CONSEJO DE ESTADO CAMBIARÍA CONFORMACIÓN DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CASANARE
Un fallo del Consejo de Estado hecho público en las últimas horas cambiaría los resultados electorales que definieron la conformación de la actual Asamblea Departamental de Casanare.

Dicha decisión del Alto Tribunal, declara la nulidad de la elección de los diputados y ordena al tribunal Administrativo de Casanare realizar nuevos escrutinios.

El fallo que se motivó en la apelación realizada por Felipe Becerra a una decisión del Contencioso Administrativo de Casanare, le otorgaría la curul al popularmente conocido como “Pipe Becerra”, pero no se queda allí.

Al realizarse nuevos escrutinios se podrían presentar modificaciones que recompondrían la conformación de la Asamblea Departamental.

EL PROCESO

Bajo el número de proceso 85001233100020110018901 el Consejo de Estado en fallo del pasado 18 de abril respondió la apelación a la sentencia de fecha 10 de mayo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante la cual declaro inhibido para conocer de la nulidad del acto de elección del señor Pedro Albeiro Perilla Rodríguez, como diputado del departamento de Casanare, para el periodo 2012-2015.

La magistrada Susana Buitrago Valencia, fue la ponente del fallo en el que el Consejo de Estado declara “no probada la excepción de falta de agotamiento del requisito de probabilidad y se inhibió de emitir pronunciamiento de fondo por inepta demanda”.

La demanda se estructuró en la votación que calificó al actor de fraudulenta y que obtuvo el candidato del partido verde Pedro Perilla (Partido Verde 61) en algunas mesas del municipio de Villanueva que le permitieron ganar la curul que le fue asignada a dicho partido.

“De tal manera la curul ya no le corresponde al candidato Pedro Perilla que quedó con 2589 votos sino al candidato 53 del Partido Verde (Felipe Becerra) que le siguen figurando 2703 votos.
ANTECEDENTES DEL PROCESO

El proceso de nulidad electoral de la referencia fue decidido por el Tribunal Administrativo del Casanare mediante fallo del 10 de mayo de 2012, en el sentido de: “1.° declarar infundada la excepción relativa a la falta de agotamiento del requisito de procedibilidad” y “2°. INHIBIRSE de pronunciamiento de fondo por inepta demanda (falta de integración del acto acusado complejo), respecto de la acción electoral ejercida por PEDRO FELIPE BECERRA contra elección de diputados de Casanare, período 2012-2015, en especial en lo relativo a los escrutinios de algunas mesas de Villanueva”.

Contra esta decisión como se indica, el actor Pedro Felipe Becerra Vargas en su propio nombre, el demandado por intermedio de apoderado judicial, el representante del Ministerio Público y el coadyuvante de la demanda, señor Erik Fabián Cano Figueroa presentaron recursos de apelación para ante esta Corporación mediante memoriales radicados en la Secretaría del Tribunal Administrativo del Casanare en las siguientes fechas respectivamente: 23 de mayo de 2012, 29 de mayo de 2012, el 23 de mayo de 2012 y el 24 de mayo de 2012, según se aprecia de los sellos visibles en tales escritos.

El Tribunal Administrativo de Antioquia mediante auto del 29 de mayo de 2012 (fl. 886), concedió los recursos propuestos, al considerar que: “la última notificación se surtió por edicto (art.322 del C.P.C.), el cual se desfijó el pasado 18 de mayo del año en curso (fl. 834), luego el recurso debía interponerse oportunamente dentro del término comprendido entre el 22 y el 28 de mayo siguientes. Así las cosas, la apelación adhesiva y los recursos del demandante, ministerio Público y coadyuvante son impetrados dentro del término legal y que (sic) son procedentes, en armonía de los preceptos del artículo 181 del CCA, se concederán por el Sustanciador (artículo 29 del C.P.C.)”

FALLO DEL CONSEJO DE ESTADO CAMBIARÍA CONFORMACIÓN DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CASANARE

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