El Tribunal Administrativo de Casanare en auto de este 9 de octubre fallo en el proceso electoral en el que Pedro Felipe Becerra Vargas demandó a Pedro Albeiro Perilla Rodríguez y demás diputados de la Asamblea Departamental periodo 2012 – 2015, confirmando la ejecución de la sentencia del Consejo de Estado, que ordena nuevo escrutinio y la exclusión de votos fraudulentos asignados a un candidato y convocatoria a nuevos escrutinios.
El Tribunal Administrativo de Casanare resolvió obedecer y cumplir lo resuelto por el Consejo de Estado sección Quinta, en la sentencia del 18 de abril de 2013, por la cual se declaró la nulidad de la elección de Diputados de la Asamblea Departamental de Casanare 2012 – 1015 y se ordenó nuevo escrutinio.
Igualmente convocar a una audiencia para la realización de escrutinio judicial, la cual se citará el jueves 17 de octubre a partir de las 2:30 de la tarde en la sala de audiencia de la Corporación.
El Contencioso Administrativo requiere a los Delegados Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que en la tarde del 16 de octubre de 2013, antes del cierre judicial, pongan a disposición del Tribunal con las debidas custodias relativas a la integridad de la información, en sobre o urna sellada, los originales de los tarjetones electorales y de los formularios E – 14, estos diligenciados por los jurados, que correspondan al escrutinio de la votación para diputados a la Asamblea de Casanare, periodo 2012 – 2015, únicamente respecto de las mesas de votación, todas relativas al municipio de Villanueva.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Un fallo del Consejo de Estado hecho público el pasado mes de abril de 2013 había anunciado el cambio en los resultados electorales que definieron la conformación de la actual Asamblea Departamental de Casanare.
Dicha decisión del Alto Tribunal, declaraba la nulidad de la elección de los diputados y ordenaba al tribunal Administrativo de Casanare realizar nuevos escrutinios.
El fallo que se motivó en la apelación realizada por Felipe Becerra a una decisión del Contencioso Administrativo de Casanare, le otorgaría la curul al popularmente conocido como “Pipe Becerra”, pero no se quedaba allí.
Al realizarse nuevos escrutinios planteaba modificaciones que recompondrían la conformación de la Asamblea Departamental.
Bajo el número de proceso 85001233100020110018901 el Consejo de Estado en fallo del pasado 18 de abril respondió la apelación a la sentencia de fecha 10 de mayo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante la cual declaro inhibido para conocer de la nulidad del acto de elección del señor Pedro Albeiro Perilla Rodríguez, como diputado del departamento de Casanare, para el periodo 2012-2015.
La magistrada Susana Buitrago Valencia, fue la ponente del fallo en el que el Consejo de Estado declara “no probada la excepción de falta de agotamiento del requisito de probabilidad y se inhibió de emitir pronunciamiento de fondo por inepta demanda”.
La demanda se estructuró en la votación que calificó al actor de fraudulenta y que obtuvo el candidato del partido verde Pedro Perilla (Partido Verde 61) en algunas mesas del municipio de Villanueva que le permitieron ganar la curul que le fue asignada a dicho partido.
“De tal manera la curul ya no le corresponde al candidato Pedro Perilla que quedó con 2589 votos sino al candidato 53 del Partido Verde (Felipe Becerra) que le siguen figurando 2703 votos.
El proceso de nulidad electoral de la referencia fue decidido por el Tribunal Administrativo del Casanare mediante fallo del 10 de mayo de 2012, en el sentido de: “1.° declarar infundada la excepción relativa a la falta de agotamiento del requisito de procedibilidad” y “2°. INHIBIRSE de pronunciamiento de fondo por inepta demanda (falta de integración del acto acusado complejo), respecto de la acción electoral ejercida por PEDRO FELIPE BECERRA contra elección de diputados de Casanare, período 2012-2015, en especial en lo relativo a los escrutinios de algunas mesas de Villanueva”.
Contra esta decisión como se indica, el actor Pedro Felipe Becerra Vargas en su propio nombre, el demandado por intermedio de apoderado judicial, el representante del Ministerio Público y el coadyuvante de la demanda, señor Erik Fabián Cano Figueroa presentaron recursos de apelación para ante esta Corporación mediante memoriales radicados en la Secretaría del Tribunal Administrativo del Casanare en las siguientes fechas respectivamente: 23 de mayo de 2012, 29 de mayo de 2012, el 23 de mayo de 2012 y el 24 de mayo de 2012, según se aprecia de los sellos visibles en tales escritos.
El Tribunal Administrativo de Antioquia mediante auto del 29 de mayo de 2012 (fl. 886), concedió los recursos propuestos, al considerar que: “la última notificación se surtió por edicto (art.322 del C.P.C.), el cual se desfijó el pasado 18 de mayo del año en curso (fl. 834), luego el recurso debía interponerse oportunamente dentro del término comprendido entre el 22 y el 28 de mayo siguientes. Así las cosas, la apelación adhesiva y los recursos del demandante, ministerio Público y coadyuvante son impetrados dentro del término legal y que (sic) son procedentes, en armonía de los preceptos del artículo 181 del CCA, se concederán por el Sustanciador (artículo 29 del C.P.C.)”
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