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Juzgado ordenó suspensión de la Concesión del Alumbrado público de Yopal

miguelangelok | Yopal | | comentarios: 3
Juzgado ordenó suspensión de la Concesión del Alumbrado público de Yopal
En un fallo del 12 de marzo el Juzgado Primero Administrativo de Yopal ordenó la suspensión provisional del Acuerdo 021 de 2015, por el cual se otorgan facultades al Alcalde Municipal de Yopal para contratar la prestación del servicio de alumbrado público.

Dentro de la admisión de la demanda de acción popular promovida por el Concejal de Yopal Rene Leonardo Puentes Vargas en contra del Municipio de Yopal y del Concejo Municipal de Yopal, el Juzgado Primero administrativo de Yopal resolvió decretar como medida cautelar de urgencia, la suspensión provisional del Acuerdo 021 de 2015, "Por el cual se otorgan facultades al Alcalde Municipal de Yopal para contratar la prestación del servicio de alumbrado público mediante contrato de concesión", lo que de contera implica la suspensión inmediata del proceso licitatorio MYCA-SOPY-LP0-002-2015 el cual tiene como objeto "Contratar por el sistema de concesión la operación, reposición, modernización, mantenimiento, administración y expansión del sistema de alumbrado público en el Municipio de Yopal - Casanare".

En el mismo acto, el despacho judicial ordena entrégar copia de la demanda y sus anexos y advierte que tienen un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación, para contestar y aportar o pruebas, y, que la decisión que ponga fin a la controversia se proferirá dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término de traslado.

El Juez Roberto Vega Barrera, respondió así a la solicitud de decreto de unas medidas cautelares de urgencia, el actor popular solicitaba como medida cautelar de urgencia lo siguiente: "i. Suspender el proceso licitatorio MYCA-SOPY-1,0-002-2015 mediante el cual la alcaldía saca a concurso la concesión del
servicio de alumbrado público de la ciudad de Yopal. 2. Que se suspendo el acuerdo 021 de 15 de diciembre de 2014. 3. Que si ya se produjo la adjudicación se suspendo la firma del contrato o la ejecución de este si ya fue suscrito. 4. Cualquier otra que el Señor Juez considere prudente para evitar
el perjuicio irremediable que se pueda causara la ciudad."

VEA AQUÍ EL FALLO


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