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Tribunal solicitó a entes de control examinar actuación de concejales en elección de Personero de Yopal

miguelangelok | Yopal | | comentarios: 2
Tribunal solicitó a entes de control examinar actuación de concejales en elección de Personero de Yopal
En sentencia de ayer, 16 de mayo de 2016, el Tribunal Administrativo de Casanare plasmó el fallo que declara la nulidad de la elección del Personero de Yopal 2016 - 2019, Juan Manuel Nossa Fuentes; decisión que había sido anunciada al término de la audiencia de alegaciones, la semana anterior.

El Tribunal dijo haber encontrado suficientes razones para invalidar el fruto ilegal de un concurso ilegalmente abierto y llevado a cabo. Y envío copia del fallo y del expediente a la Dirección Seccional de Fiscalías y a la Procuraduría Regional para que examinen la actuación de los concejales que intervinieron en el proceso.

Entre otras consideraciones, los Magistrados expusieron que la cláusula fijada por el Concejo para establecer los requisitos de postulación al concurso viola la Constitución Política y las cláusulas legales de competencia de los Concejos Municipales; ya que los lineamientos constitucionales indican que el abogado con cualquier título de posgrado tiene derecho a participar en el concurso, de manera que la restricción impuesta de que dicho posgrado fuera especialización relacionada con las funciones del cargo, viola directamente el ordenamiento.

Además, el Tribunal encontró protuberante la violación del debido proceso por variación de las reglas de juego, después de haberse cerrado el proceso de inscripción de aspirantes, surtida la revisión de hojas de vida, realizadas las pruebas de conocimiento y competencias laborales, valorados y tabulados los resultados, existiendo dos concursantes habilitados para seguir, lo que varió el resultado y al final sólo llegó un candidato a la entrevista.

También, se advierte que el Tribunal encontró indicios graves de haberse preordenado decisiones y actuaciones para el favorecimiento de quien resultó elegido, entre ellos: apertura restrictiva que elimina o desestimula competidores potenciales, incluidos posgraduados con maestría y doctorado; formalismos accesorios aplicados rigurosamente a otros aspirantes y flexiblemente a Nossa Fuentes, y modificación intempestiva de las reglas de juego relativas a la calificación de la experiencia; los cuales pudieron haber cambiado profundamente los resultados finales.

Además, que los cuestionarios de las pruebas de conocimiento tienen protuberantes carencias respecto a algunas de las áreas profesionales que debe dominar un personero.

Según la sentencia, los concejales también impusieron barreras exóticas como las causales de exclusión por el color o las características físicas de las carpetas en las que debían presentarse los documentos, y también la manera de ordenarlos; las cuales aplicaron de manera caprichosa a unos si y a otros no.

La sentencia señala que se declara la nulidad de la elección del Personero de Yopal, no para volver a la lista de elegibles con candidato único irregularmente conformada, si no para que el Concejo rehaga el concurso, de principio a fin. Y confirma que subsiste la suspensión provisional hasta que el fallo quede ejecutoriado, cuyos resultados finales se darán de acuerdo con lo que ocurra con recursos contra ella o la decisión del Consejo de Estado.

De otra parte, el Tribunal señaló que libró requerimiento al Concejo de Yopal y envío noticia a los órganos de control, en atención a la novedad reportada por la demandante sobre un presunto incumplimiento a la medida cautelar de suspensión, por la forma en que se produjo el relevo del Personero elegido.


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