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Concejo apelaría la nulidad de la elección del Personero de Yopal 2016 - 2019

miguelangelok | Yopal | | comentarios: 0
Concejo apelaría la nulidad de la elección del Personero de Yopal 2016 - 2019
Frente al anuncio del Tribunal Administrativo de Casanare del sentido del fallo de declaración de nulidad en el proceso de la demanda por la elección del Personero de Yopal, periodo 2016 – 2019, el presidente del Concejo Municipal, Fabio Suárez, dijo que son respetuosos de la decisión judicial y como corporación están analizando si apelan la decisión ante el Consejo de Estado.

Agregó que el fallo todavía no ha salido, puesto que los magistrados se tomarán 10 días para dictarlo, y que a pesar de que el Consejo de Estado se pronunció confirmando la medida cautelar de suspensión del personero electo Juan Manuel Nossa, eso no impide la oportunidad de apelación del fallo de la demanda, pues se trata de una decisión en primera instancia.

El presidente del Concejo de Yopal consideró que no hubo ningún tipo de favorecimiento para que Nossa resultara electo. “Lo que tengo claro es que se contrató un pool de abogados para que hiciera todo el proceso de convocatoria y a una universidad para el proceso de elección, una de las etapas que se debía surtir. Existen resoluciones de todo el proceso e incluso hay fallos de tutela a favor del Concejo”, apuntó.

Sobre la consideración del Tribunal de que con la elección el Concejo había violado la Constitución, Suárez respondió que son apreciaciones discutibles y que no quieren especular ni polemizar por la situación.
Concejo apelaría la nulidad de la elección del Personero de Yopal 2016 - 2019
Cuestionado también nombramiento del Personero encargado

De otra parte, Fabio Suárez confirmó que dentro del proceso, por solicitud de la demandante, Marisol Zafra, el Tribunal les dio tres días para responder un requerimiento sobre el nombramiento del personero encargado, Juan Gabriel Guarnizo, por lo que también están revisando la legalidad de dicho nombramiento.

“Ahí hay una consideración con la Ley 136 de 1994, la cual manifiesta que cuando se presenta una falta temporal del Personero hay tres formar de surtir el encargo, la primera: que dentro de la planta de personal de la Personería haya una personera que cumpla con los requisitos de ley para asumir el cargo, si así no fuere, la segunda es que lo designe el Concejo, si está sesionando, o de lo contrario quien lo designe debe ser el alcalde”, explicó.

Según el Concejal Suárez, en el momento que se dio la suspensión del Personero electo, el procedimiento que realizaron fue preguntarle sobre dicha situación, y él manifestó que dentro de la planta de personal existía una persona que cumplía con los requisitos para asumir la temporalidad.

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