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Tribunal rechazó por extemporáneas objeciones del Alcalde de Yopal a Proyecto de Acuerdo que hacia adiciones al presupuesto

miguelangelok | Yopal | | comentarios: 2
Tribunal rechazó por extemporáneas objeciones del Alcalde de Yopal a Proyecto de Acuerdo que hacia adiciones al presupuesto
El Tribunal Administrativo de Casanare rechazó la solicitud de objeción hecha por el Alcalde de Yopal, Rene Leonardo Puentes Vargas al Proyecto de Acuerdo número 08 de 29 de diciembre de 2017 por el cual buscaba unas adiciones al presupuesto general de rentas, ingresos y gastos e inversiones del municipio para la vigencia 2017.

El Contencioso Administrativo rechazó por extemporánea las observaciones en derecho por inconstitucionalidad e ilegalidad hechas por el Alcalde de Yopal contra el Acuerdo en mención.

Con dicha iniciativa el Alcalde buscaba modificar la utilización de unos recursos, pero en el momento de sustentar dicho proyecto no tuvo los argumentos suficientes por lo que los cabildantes no le dieron el aval y tampoco se dio a entender claramente por parte de la Administración Municipal para que se iban a utilizar los dineros.

El Alcalde había intentado incluir dicho Proyecto para que fuera estudiado en las sesiones citadas el 20 de diciembre, iniciativa que fue devuelta por no hacer parte de los temas a tratar a los referidos en la convocatoria.

Nuevamente el Burgomaestre citó a sesiones extraordinarias en enero y el Concejo declaró infundadas las objeciones constitucionales y jurídicas presentadas en dicho Acuerdo.

Por lo anterior que el 31 de enero decidió objetar el Proyecto de Acuerdo ante el Tribunal Administrativo de Casanare, pero ya se encontraba fuera de términos, pues el proyecto debía haberlo presentado el 17 de enero de 2018.

Concejo se pronunció sobre fallo de objeciones

Sobre el fallo del Tribunal Administrativo de Casanare en única instancia, el Concejo explicó que ese despacho motiva su decisión art. 109 del Decreto 111 de 1996, tomado de los art. 94 de la ley 38 de 1989 y 52 de la Ley 179 de 1994, argumentando que las objeciones en derecho que opongan los alcaldes en estas materias pasan directamente al conocimiento del respectivo tribunal administrativo, sin que haya oportunidad ni tenga que mediar pronunciamiento de los Concejos.

El Magistrado Ponente del proyecto de decisión, en aclaración de voto, expresa que, si hubiere sido viable ocuparse del fondo del conflicto, hubiese sorteada la decisión teniendo en cuenta que el Concejo no podía obligarse a aprobar autorizaciones al alcalde para modificar el presupuesto, observando decisiones de la Corte Constitucional como la Sentencia C-1049 de 2001.


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