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Tribunal Administrativo de Casanare negó demanda de pérdida de investidura contra 13 concejales que aprobaron creación de CEIBA EICE

miguelangelok | Yopal | | comentarios: 2
Tribunal Administrativo de Casanare negó demanda de pérdida de investidura contra 13 concejales que aprobaron creación de CEIBA EICE
Concejales demandados por presuntas irregularidades en la conformación de la empresa CEIBA EICE continuarán en sus curules, el Tribunal Administrativo de Casanare negó la pérdida de investidura.

La demanda había sido interpuesta por Nay Epimenio González, David Leal, Giovany Cojo, Álvaro Ortiz y Javier Chaparro, en contra 6 concejales y 7 ex concejales que votaron positivamente el acuerdo 016 de 2015 que autorizó la creación de Ceiba EICE.

El ponente del proyecto fue Roland Wilches y los únicos que votaron negativamente fueron Jesús Vega, Leonardo Puentes, Libardo Carreño y Ximena Cárdenas, los otros 13 corporados y contra quien cursaba la demanda votaron positivamente, Fabio Castro Sáenz, Fredy Elías Corredor, Wilmer Leal, Cristhian Rodrigo Pérez, Fabio Suárez, Roland Wílchez, Blanca Nury Barrera, Jhon Nilson Morales, Neil Botía Cárdenas, Nelson Alberto Figueroa, Tito Laverde, Rubén Chaparro y Gabriel Ricardo Salamanca.
Tribunal Administrativo de Casanare negó demanda de pérdida de investidura contra 13 concejales que aprobaron creación de CEIBA EICE
Según el Contencioso Administrativo revisada la actuación surtida hasta el momento no se observaron irregularidades procedimentales que conllevaran a declarar la nulidad o parcial de lo actuado.

La demanda había sido presentada bajo la causal de indebida destinación de dineros públicos al autorizar al Alcalde de Yopal para crear una empresa industrial y comercial del Estado que administrara los servicios públicos de alumbrado público, terminal de transportes, cementerio, matadero público o planta de beneficio animal, relleno sanitario y el parque de las aguas y creara un rubro en el presupuesto de la vigencia 2015 para su capitalización, situación considerada normal y obvia ante la conformación de una empresa del estado que deba operar con unos bienes.

Señala el fallo que “la prestación de los servicios públicos que determina la ley, entre otros, le corresponde al municipio de conformidad con la Constitución. Ellos pueden ser prestados por él directamente o indirectamente por comunidades organizadas o por particulares, según las previsiones de los artículos 365 y 367. Lo hacen indirectamente cuando para el efecto se crean entidades descentralizadas entre ellas empresas industriales y comerciales del estado, siguiendo los lineamientos establecidos en la Ley 489 de 1998 y para el caso de los servicios públicos domiciliarios, además los consagrados en la Ley 142 de 1994.

“De mi parte siempre está la tranquilidad de haber actuado de buena fe y bajo los preceptos constitucionales y legales. Esto tristemente es producto de la mala intensión en medio de la efervescencia, calores electorales y politiqueros de malos perdedores que en franca lid, por buenos medios, sin trampas, ni argucias no lograron llegar desde las urnas al concejo”, señaló el Concejal Fabio Suarez, al opinar sobre la decisión del Contencioso Administrativo.


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