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CONTRALORIA GENERAL IGNORA QUE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE YOPAL COLAPSO

miguelangelok | Yopal | | comentarios: 0
CONTRALORIA GENERAL IGNORA QUE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE YOPAL COLAPSO
Este es el texto del informe dado a conocer por la Contraloría General de la República:

Los problemas de los Planes Departamentales de Agua no los genera el fallo del Consejo de Estado, sino la ilegalidad de las Vigencias Futuras Excepcionales.
La Contraloría General de la República, en ejercicio de la vigilancia fiscal que viene adelantando a los Planes Departamentales de Agua, tiene el deber de informar:

1)La precisión que efectúa en su fallo 559 del 14 de julio el Consejo de Estado respecto a que la Ley Orgánica de Presupuesto no contempla, para las entidades territoriales, el mecanismo de gasto de vigencias futuras excepcionales con el propósito de asumir el desarrollo de proyectos de infraestructura, como es el caso de agua potable y saneamiento básico, no es la causa de la supuesta parálisis de la ejecución de la política pública de los Planes Departamentales de Agua.

2)A la situación a la que hoy se ven abocados los Planes Departamentales de Agua se llegó por el uso indebido de la figura de Vigencias Futuras, que impropiamente se orientaron a la anticipación de ingresos de recursos estimados del Sistema General de Participaciones- SGP- que se aplicarían a posibles proyectos de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico. Al no estar viabilizados generaron una acumulación de recursos en Patrimonios Autónomos de cerca de $1,5 billones que no fluyen hacia proyectos de inversión concretos, situación que se gestó desde marzo de 2007.
Por falta de proyectos, la plata está ahorrada en fiducias y en muchos municipios del país, la gente no tiene agua potable.

3)Esta situación fue advertida por la Contraloría General de la República desde el 8 de septiembre de 2010 mediante Circular Conjunta suscrita con el Procurador General de la Nación, el Auditor General, el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Las autoridades competentes tuvieron el tiempo suficiente para corregirla este situación, a través de varias vías, entre las cuales se podían contemplar las figuras existentes en la Ley Orgánica de Presupuesto, como las Vigencias Futuras Ordinarias, o las Vigencias Futuras Excepcionales, previo el trámite de la respectiva modificación de Ley Orgánica de Presupuesto, por parte del Congreso de la República, con lo cual se podría garantizar la adecuada prestación del servicio de acueducto en todo el territorio nacional y la estabilidad fiscal de las entidades territoriales.

4)Las opciones indicadas no se pueden suplir mediante pronunciamientos de instancias que carecen de competencia legal para ello, como es el caso de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda Crédito Público. La Ley Orgánica de Presupuesto no dijo que se podían utilizar Vigencias Futuras Excepcionales por parte de los entes territoriales. Sin embargo, hubo pronunciamientos que dieron vía a que fueran utilizadas hasta por 20 años, con lo cual se dio lugar a una mala aplicación del sistema. Lo primero debía ser tener proyectos y buscar la plata para financiarlos, y no lo contrario: tener la plata y no tener proyectos.

5)La viabilidad de los proyectos y ejecución de las obras es la que determina la estructura concreta de financiamiento y de acuerdo con esto se optará por los mecanismos legales previstos para su desarrollo, y no como se está proponiendo, de entender como ejecutadas las obras por el hecho de cederle la estimación de flujos futuros de recursos a un Patrimonio Autónomo.
CONTRALORIA GENERAL IGNORA QUE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE YOPAL COLAPSO

6)Existen pocos casos en que los recursos de los Planes Departamentales de Agua se han ejecutado en la obra correspondiente. Sin embargo, los resultados reportan que en Yopal, Casanare, por ejemplo, el agua que sale por el nuevo Acueducto no es potable. Existen otros casos como el acueducto de La Jagua de Ibirico, en el Cesar, que se ha inaugurado en más de dos ocasiones, pero sus habitantes no tienen un servicio de agua potable en forma continua.
Así mismo, hay casos en los cuales los municipios pagan comisiones fiduciarias por el giro de los subsidios o aquellos en que dichas comisiones superan los recursos de SGP comprometidos, como ocurre con el municipio de El Rosal, Cundinamarca.

7) Afirmar que las entidades fiduciarias administradoras de los dineros destinados a los PDA adoptaron medidas orientadas a suspender el giro habitual de estos recursos desde el 8 de septiembre, como consecuencia de la expedición de la Circular Conjunta, es un hecho que carece de fundamento, toda vez que esa Circular no hizo más que recoger lo contemplado en la Ley. El problema lo generó la ilegalidad en el manejo de las Vigencias Futuras Excepcionales.

8)En desarrollo de la política de Planes Departamentales de Agua se ha pagado a las 16 gerencias asesoras contratadas desde el 2007 la suma de a $89.000 millones y se ha girado cerca de $6.000 millones por concepto de comisiones de administración fiduciaria, lo cual es un costo excesivo para los municipios, que pagan sumas importantes por ese concepto y sin embargo no cuentan con un servicio adecuado.

9)El país no dispone de una valoración total de los Planes Departamentales de Agua y tampoco de los programas y diseños requeridos.

10)Finalmente, para la Contraloría General de la República, el fallo del Consejo de Estado constituye una oportunidad para revisar la sostenibilidad técnica y financiera de la Política Pública de Planes Departamentales de Agua y se estructuren esquemas que garanticen su real viabilidad.


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