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REFLEXIONES DE LA CONTRALORA - LAS VIGENCIAS FUTURAS

REFLEXIONES DE LA CONTRALORA - LAS VIGENCIAS FUTURAS
Por Sandra Morelli Rico

La autorización presupuestal de gasto con cargo a apropiaciones de vigencias futuras para adelantar obras de infraestructura que comiencen en el año siguiente al de su autorización (excepcionales) para las entidades territoriales carece de sustento legal hasta tanto el Congreso de la República apruebe la respectiva modificación al Estatuto Orgánico de Presupuesto adicionando la figura y autorizándola para departamentos y municipios.

La modalidad de autorización de gasto con cargo a apropiaciones de vigencias futuras constituye una excepción al principio de anualidad del presupuesto y resulta esencial ante la necesidad de realizar obras de gran envergadura que obviamente requieren de varios años para la construcción de la respectiva infraestructura e igualmente contemplan la aplicación de recursos para atender su ejecución en las vigencias que se autoricen.

Sin embargo, la generalización de las vigencias futuras excepcionales (que no requieren recursos de apropiación en el año en que se autorizan, a diferencia de las ordinarias que requieren un monto equivalente al 15% de las apropiaciones para el gasto futuro que se autorizan) aplicándola de manera que su ejecución comprenda más de una administración, esto es, que afecte periodos de distintos gobernantes, constituye una práctica antidemocrática, que dota de efectos ultractivos decisiones de quien ya no goza del respaldo popular para el momento de la ejecución del gasto, sencillamente por haber finiquitado su periodo de gobierno y con mayor razón en la modalidad excepcional con la que se emprenden las obras en el año inmediatamente siguiente al de su autorización.

Por esta razón hacer uso en las entidades territoriales de la figura de vigencias futuras excepcionales no sólo carece de legalidad sino que compromete el período del siguiente gobernante, de ser aprobadas, pues surten su proceso de ejecución necesariamente en la siguiente administración y se comprometen las apropiaciones sin necesidad de disponer recurso alguno en la vigencia en que se autorizan. Es pues una perversidad el uso de las vigencias futuras excepcionales en el último año de gobierno como lo preveía el artículo 153 de la ley 1151 de 2007 que fue declarado inconstitucional por el Consejo de Estado pues obedece a la lógica de lo que podíamos denominar el ciclo político del presupuesto y no a la de estabilidad y sostenibilidad de las finanzas públicas.

La situación se agrava cuando por lo demás la autorización excepcional de gasto, se transforma en una anticipación de la estimación de ingresos bien sea como un financiamiento directo, o bien, mediante la titularización de los derechos sobre flujos futuros de ingresos, que luego de ser traídos a valor presente garantizan la liquidez para la ejecución de obras que no están debidamente viabilizadas sin que se registren su financiamiento.

Evidentemente se trata de un endeudamiento puro y simple que ha de ser revelado tanto en la contabilidad presupuestal como en la financiera por el monto total de recursos movilizados para reflejar la realidad de la situación fiscal, lo cual al haberse tergiversado como anticipación de ingresos y no como aseguramiento de la realización de los gastos en los proyectos de inversión previamente viabilizados, nos deja en el peor de los escenarios, esto es, sin los activos (formación bruta de capital) y con las deudas ocultas.

Lo anterior, junto con la racionalidad de la utilización de estos recursos, esto es, su destinación a proyectos con verdadero impacto en el desarrollo económico y el mejoramiento social, han de ser criterios guía para que el gobierno y el legislador lo consideren al momento de evaluar y habilitar la figura presupuestal de vigencias futuras excepcionales para las entidades territoriales y consideren el uso efectivo de la autorización existente para el nivel nacional.

Vigencias futuras excepcionales u ordinarias para comprar vacunas o pagar personal, parece un despropósito, así en el primer caso se hable de inversión social y en el segundo de un proyecto de inversión, como fachada para vincular supernumerarios.

Más que el fastidio de la Contralora, ha de primar el buen juicio del gobernante, que debe velar por la sostenibilidad real de las finanzas territoriales y administrar su presupuesto con proyectos concretos, viabilizados y en el marco legal sin pretender la realización de operaciones de financiamiento ocultas, amparados en autorización de instancias carentes de competencia.

Por ahora, hasta tanto la ley no sea tal, 1. 4 billones de pesos de los planes departamentales de agua seguirán intactos como un “ahorro”, en espera de una mejor planeación y un manejo acorde y normalizado conforme a la reglamentación presupuestal vigente, que en su momento será un recurso de capital. En cuanto a los Planes del Sistema del Transporte Integrado, seguirán su trámite sin que estos recursos puedan aplicarse al desarrollo de nuevas obras de infraestructura como fuente de financiación.

Lo anterior, para las situaciones en curso, sencillamente porque se parte del principio de la confianza legítima que impone, en los casos y hasta cuando no medie advertencia o conminación de autoridad competente, admitir la buena fe de la actuación y respetar el principio de la presunción de legalidad.

De todas maneras, no está de más precisar que entre vigencias futuras ordinarias y excepcionales, locales y nacionales, utilizadas como fuente de financiación, es decir como endeudamiento potencial, estamos hablando de más de $33.7 billones para el nivel territorial y $ 18,7 billones para el nacional.

Recordemos que Grecia atraviesa hoy es por crisis de la deuda.


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