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Hoy en Aguazul jornada de definición de situación militar para víctimas de desplazamiento forzado

Hoy en Aguazul jornada de definición de situación militar para víctimas de desplazamiento forzado
En la Biblioteca Municipal de Aguazul, la Unidad para las Víctimas, en coordinación con el Distrito Militar No.9 del Ejército Nacional, Comfacasanare y Prosperidad Social, llevará a cabo hoy 18 de octubre, una jornada de recepción de documentos y una feria de servicios, dirigidas a las víctimas del conflicto armado de este sector del departamento.

La Unidad y el Distrito Militar realizarán la jornada de inscripción y recepción de documentos, con el objetivo de definir la situación militar a víctimas de desplazamiento forzado y residentes en este municipio.

A su vez, Prosperidad Social y Comfacasanare, prestarán asesoría con el fin de enrutar a las víctimas a la bolsa de empleo que les permitirá tener mejores opciones laborales.

La recepción de documentos para definir la situación militar beneficiará a todas aquellas víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas y que en el plan de atención, asistencia y reparación integral expresaron esta necesidad para acceder a mejores oportunidades laborales.

La jornada se llevará a cabo en la Biblioteca Municipal, ubicada en la calle 16 con carrera 14, en el barrio Luz María Jiménez, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Diego Sánchez profesional de Oferta de la Unidad en Casanare manifestó que las víctimas del desplazamiento forzado que deseen acceder a esta medida deberán entregar personalmente, los siguientes documentos:

• Una fotocopia de la cédula de ciudadanía al 150% (físico y digital).
• Una fotocopia del registro civil de nacimiento (físico y digital).
• Dos fotografías fondo azul, en traje formal.
• Una fotografía en medio digital, fondo azul, en traje formal.
• Una fotocopia de la cédula de ciudadanía de los padres (físico y digital).
• Una fotocopia del Diploma de grado de bachillerato (si es graduado).
• Una carpeta tipo cuatro letras.

Cabe resaltar que la medida se da en cumplimiento del Artículo 140 de la Ley 1448 de 2011, que establece la exención de prestar el servicio militar obligatorio a los hombres víctimas de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado.


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