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Prohibido porte de armas en Arauca hasta el miércoles 28 de octubre

miguelangelok | Arauca | | comentarios: 2
Prohibido porte de armas en Arauca hasta el miércoles 28 de octubre
El comando de la Fuerza de Tarea Quirón orgánica de la Octava División, determinó suspender de manera transitoria y por termino definido, el porte de armas de fuego y municiones aún con salvoconducto, en el departamento de Arauca, durante el lapso comprendido entre el viernes 23 de octubre de 2015 hasta el miércoles 28 de octubre de 2015.

“Con miras a garantizar el normal desarrollo del proceso electoral para autoridades y corporaciones públicas territoriales a realizarse el 25 de octubre de 2015, salvaguardar el régimen constitucional, así como la protección de los ciudadanos del departamento de Arauca, se hace necesario por parte de la fuerza pública adoptar medidas especiales, negando la oportunidad a los elementos armados al margen de la ley de atentar contra las tropas y desestabilizar la tranquilidad de la población civil”, señala el documento dado a conocer.

“En uso de las facultades legales que le confiere el decreto ley 2535 del 17 de diciembre de 1993 al Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Unidad Operativa Menor; se expidió la resolución No 009 de fecha 20 de octubre de 2015, que restringe el porte de armas de fuego y municiones aún con salvoconducto en el departamento de Arauca”.

El lapso de restricción de armas es a partir de las 06:00 de la mañana del día viernes 23 de octubre hasta las 12:00 de la noche del día miércoles 28 de octubre del año en curso.

Se exceptúan de esta medida, los miembros activos y en uso del buen retiro de la fuerza pública, los organismos nacionales de seguridad, los cuerpos oficiales armados, los funcionarios judiciales y de la Procuraduría General de la Nación que porten armas de propiedad del Estado, los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas enmarcadas dentro del estatuto decreto 356/94 debidamente aprobadas por la superintendencia de seguridad y vigilancia, los miembros de los cuerpos diplomáticos y consular reconocidos y acreditados ante el estado colombiano.

De igual manera se exceptúan las personas que porten armas de fuego con autorización especial expedida por el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Décima Octava Brigada en uso de sus facultades legales.

La intención de la Fuerza de Tarea Quirón y la Décima Octava Brigada es neutralizar la amenaza de las organizaciones armadas al margen de la ley, preservar los derechos, las garantías y los deberes de los ciudadanos residentes en el departamento de Arauca, implementar estrategias que se aplicarán dentro del periodo establecido, orientadas a la prevención de actos de violencia que causen daño a la población civil, instituciones, servicios públicos y bienes de los particulares.


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