Tantos Autoridades Civiles como Militares y de Policía, se han venido reuniendo en consejos de seguridad para revisar la problemática que se presenta con la alteración del orden público en el departamento de Arauca.
Así lo dio a conocer la Secretaria de gobierno y seguridad ciudadana con funciones de gobernadora, Sirenia Saray Tovar, al indagarse sobre las estrategias del gobierno para garantizar el orden y la seguridad en el departamento de Arauca.
Inicialmente se realizó un Consejo de Seguridad en el municipio de Saravena y se prevé otra en la capital del departamento, ante lo cual elevó una solicitud a la comunidad para que de aviso oportuno a cualquier hecho que tienda a perturbar la tranquilidad de los habitantes de cada municipio o vereda.
Desde las 6 de la tarde de hoy y hasta las 6 de la tarde del 20 de septiembre, el ejército nacional, mediante resolución N° 010 de 2011, suspende de manera transitoria el porte de armas de fuego y municiones para todo el personal en el departamento de Arauca; esto, con motivo de prevenir nuevos atentados terroristas que atentan contra la vida de los miembros de la fuerz pública, personalidades políticas y civiles en general.
Por tanto; esta resolución dicta en su ARTÍCULO PRIMERO:
Suspender de manera transitoria la vigencia de los salvoconductos, licencias y permisos para el porte de armas de fuego para todo el personal en el departamento de Arauca y las jurisdicciones de cada uno de sus municipios, y la jurisdicción del municipio de Cubará (Boyacá), Arauca a partir de las 18:00 horas del día miércoles 7 de septiembre, hasta las 18:00 horas del 20 de septiembre del año en curso. En consecuencia, queda prohibido el porte de armas de fuego aún con salvoconducto, licencia o permisos en los días y horas señaladas.
ARTICULO SEGUNDO: Las autoridades indicadas en el artículo 83 del decreto 253 del 93, procederán a la incautación de las armas de fuego, cuando adviertan violación a lo dispuesto en la presente resolución dentro de los términos señalados en el artículo 84 del citado decreto y la sanción por la correspondiente contravención, se regirá de conformidad con lo anunciado en los artículos 88 y 89 del enunciado decreto.
ARTICULO TERCERO: Exceptúese de esta medida a la fuerza pública, a los organismos nacionales de seguridad, cuerpos oficiales, funcionarios judiciales, fiscalía y procuraduría, compañías de seguridad legalmente constituidas, en el ejercicio de sus funciones, seguridad del sector empresarial u oficial, así como los miembros de los cuerpos diplomáticos reconocidos y acreditados frente al estado colombiano y personal de escoltas legalmente acreditados y reconocidos como tal, expedida previa solicitud, confirmación y autorización actualizada por el jefe de estado mayor de la décima octava brigada.
ARTICULO CUARTO: Difúndase el contenido de esta resolución a través de los diversos medios de comunicación con el propósito de informar ampliamente a la ciudadanía a nivel departamental y en toda la jurisdicción de la décima octava brigada