El Defensor del Pueblo, Carlos Camargo Assis, rechazó la afectación de un grupo armado ilegal al desarrollo de una misión humanitaria en Arauca, en un hecho sin precedentes en los últimos años del conflicto armado en el país.
“Como Defensor del Pueblo veo con absoluta preocupación la degradación que está sufriendo el conflicto armado en Colombia, de manera particular con lo ocurrido en Arauca a una misión humanitaria liderada por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), en el que participó la Defensoría del Pueblo, la Iglesia Católica, la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la OEA (MAPPOEA), la Misión de Verificación de la ONU y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz”, aseguró Carlos Camargo Assis.
El respeto a las misiones humanitarias es una regla básica inquebrantable del conflicto armado no internacional, que permite que entidades como el Comité internacional de la Cruz Roja y la Defensoria del Pueblo puedan trabajar para la protección de los heridos, los secuestrados y retenidos con la única finalidad de garantizar sus más básicos derechos.
“Lamentamos que una misión humanitaria dirigida a rescatar persona que estaban en poder de las disidencias de las FARC, y que fueron entregadas a un equipo encabezado por el CICR, fuera interceptada por hombres armados que se identificaron como integrantes del ELN y se llevarán a las personas que habían sido rescatadas, bajo el argumento de que pertenecían a sus tropas”, aseguró el Defensor del Pueblo.
Este tipo de hecho no tiene antecedentes en la historia reciente de nuestro país, además contraría claramente del derecho internacional humanitario, pero aún más grave, un acto abiertamente desconocedor de las reglas mínimas que deben respetarse en un conflicto. “Además de ser una violación del cese al fuego pactado con el gobierno nacional, se convierte en un mal precedente para quienes dicen estar dispuestos a negociar un proceso de paz”, recalcó.
El respeto por el personal y los vehículos de socorro está consagrado en el convenio primero y específicamente las reglas 30 y 31 del derecho internacional humanitario consuetudinario que es aplicable a los conflictos armados no internacionales.