La Contraloría General de la República luego de visitar las direcciones territoriales del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en los departamentos de Casanare, Meta y Vichada, le pidió a la Fiscalía investigar irregularidades en la adquisición y acumulación de manera irregular predios baldíos que comprometen a personas tanto naturales como jurídicas.
Los hallazgos realizados por la Contraloría comprometerían unos 150.000 millones de pesos.
Comunicado de la Contraloría sobre sus hallazgosLa Contraloría General de la República (CGR), en atención a una denuncia formulada por miembros del Congreso de la República, adelantó en el segundo semestre de 2013 una actuación especial al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), encaminada a estudiar los casos de presunta acumulación irregular de predios baldíos en la altillanura colombiana.
Los casos denunciados comprometen a personas tanto naturales como jurídicas, que bajo diversas modalidades caracterizadas por los denunciantes, permitieron la apropiación irregular de tierras con antecedentes de baldíos, principalmente en la zona de la altillanura oriental colombiana. Las denuncias han sido expuestas en varios debates de control político y presentadas ante los entes de control, entre estos, la Contraloría General de la República.
De dicho informe se destacan los siguientes aspectos:
Acumulación irregular de predios de origen baldío en la altillanura: análisis micro
En virtud de dicha actuación especial, se visitaron las direcciones territoriales del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en los departamentos de Meta, Vichada, y Casanare así como las oficinas de registro de instrumentos públicos en los municipios de Villavicencio, Puerto López, San Martin de los Llanos y Acacias en el Meta, Puerto Carreño en Vichada, y Orocué y Yopal en Casanare.
Se revisaron 211 soportes registrales, los cuales fueron contrastados con la información contenida en los folios de matrícula inmobiliaria y las anotaciones respectivas.
Los casos objeto de análisis corresponden a empresas o personas naturales las cuales al parecer, adquirieron y acumularon de manera irregular predios originalmente baldíos contrariando lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 160 de 1994.
Relación de hallazgosEn desarrollo de la presente auditoría, se establecieron tres (3) hallazgos administrativos, uno de los cuales tiene presunto alcance fiscal ($150.378,92 millones), disciplinario y penal, que serán trasladados ante las autoridades competentes.
Hallazgo No. 1: incumplimiento de los artículos 1, 12 y 72 de la Ley 160 de 1994 por parte del Incoder. Presunta connotación fiscal en cuantía de $150.378,92 millones; así mismo, se realizará el traslado respectivo por las presuntas connotaciones penal y disciplinaria que tiene.
De acuerdo con la revisión realizada a los folios de matrícula que tienen su origen en una resolución de adjudicación de terrenos baldíos de la Nación, a través del Incora o del Incoder, pertenecientes a los círculos de las oficinas de registro de instrumentos públicos de Puerto Carreño, Departamento de Vichada; Puerto López y San Martín de los Llanos, Departamento de Meta; Orocué y Yopal, Casanare; los cuales fueron adquiridos por las empresas y personas relacionadas, se calculó el área afectada, enmarcada en lo citado por la Resolución 041 de 1996 del Incora, por la cual se determinan las extensiones de las unidades agrícolas familiares en los municipios situados en las áreas de influencia de las respectivas gerencias regionales, por zonas relativamente homogéneas y se cuantificó el valor de adquisición por parte del acumulador, tomando como base el valor pagado que se señala en la escritura de compra, actualizado a valor de 2012 de acuerdo con el IPC reportado en la página del DANE.
De acuerdo con lo anterior, se presenta la acumulación de terrenos adjudicados inicialmente como baldíos por un área total de 101.180,57 hectáreas, adquiridas por valor total de $150.378,92 millones por 14 entes jurídicos o personas naturales, directamente o a través de sociedades por acciones simplificadas de su propiedad, contrariando el contenido del artículo 72 de la Ley 160 de 1994, sobrepasando las áreas establecidas en el artículo 20 de la Resolución 041 de 1996, generando el incumplimiento del objeto de la Ley 160 de 1994 y la filosofía de la Unidad Agrícola Familiar, y una responsabilidad fiscal, penal y disciplinaria por parte del Incoder, teniendo en cuenta el incumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 160 de 1994, numerales 13, 14, 15, 16 y del Decreto 1.300 de 2003, generando un detrimento en el patrimonio de la Nación en la cuantía antes señalada.
Hallazgo No. 2: acumulación de terrenos baldíos por parte de particulares a partir de actualizaciones de área sin el lleno de requisitos. Hallazgo de connotación administrativa dirigido a la Superintendencia de Notariado y Registro. En este caso, el informe contiene 16 casos específicos en que particulares accedieron a la propiedad o posesión de más de un baldío, contrariando la normatividad.
Hallazgo No. 3: deficiente gestión jurídica del Incoder en la recuperación de los terrenos baldíos acumulados irregularmente por particulares, que configura un hallazgo de carácter administrativo.
El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) ha interpuesto quince (15) demandas pretendiendo se declare la nulidad de los contratos de compraventa sobre predios originalmente baldíos y acumulados de forma irregular, tanto por personas naturales como por personas jurídicas.
De las quince (15) demandas interpuestas, a la fecha de liberación del informe, cinco (5) han sido admitidas, cinco (5) se encuentran en calificación, una (1) rechazada y cuatro (4) pendientes de complementar documentación.
Sin embargo, se advierte que el Incoder no ha presentado las demandas correspondientes a los casos adicionales; incumpliendo con su obligación constitucional y legal de recuperar los terrenos baldíos acumulados de manera irregular.
De otro lado, se advierten inconsistencias de la gestión jurídica como: demandas inadmitidas y posteriormente rechazadas debido a que el Incoder no las subsanó oportunamente, presentadas sin documentación completa y otras sin impulso procesal por más de un año.
Entre otros hallazgos de la Actuación Especial se determinó que los actos administrativos de adjudicación registrados, se presentaron sin los requisitos legales.
También se encontraron folios de matrícula inmobiliaria en donde no se inscribe la limitación a la que queda sujeto el beneficiario de la adjudicación (Hipoteca y fraccionamiento).
Así mismo se evidenció en dicho informe que el INCODER no ha efectuado ningún procedimiento legal para que se declare la nulidad de las escrituras públicas que desconocen las disposiciones normativas señaladas en la Ley 160 de 1994 y la resolución 041 de 1996.
Entre otras inconsistencias se pudo establecer que existen folios con inscripción de englobes de predios provenientes de adjudicación de baldíos superando el límite de la Unidad Agrícola Familiar.
También se hallaron folios en donde un solo titular adquiere la propiedad de varios predios provenientes de la adjudicación de baldíos y la venta fraccionada de predios adjudicados como baldíos en vigencia de la Ley 160/94 sin allegar autorización expresa de INCORA/INCODER.
Ante estos hechos la Contraloría General de la República considera que la Superintendencia de Notariado y Registro no ha efectuado los procesos de investigación por las conductas desplegadas por los notarios y las fallas por ellos cometidos en la autorización de escrituras contrarias a la ley y que facilitaron el despojo y la violación de la ley en los terrenos baldíos y la acumulación de las unidades agrícolas familiares y parcelas agrarias.
Así mismo el organismo de Control da cuenta de la falta de actuación del INCODER para solicitar y efectuar los procedimientos en la recuperación de los terrenos baldíos de la nación y las declaratorias de nulidad de esas escrituras y actos administrativos que permitieron la titularización de las tierras.
En este sentido la CGR considera que se debe dar traslado a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que se investigue las presuntas omisiones del Superintendente de Notariado y Registro en el cumplimiento de su deber legal.