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Corporinoquia desarrolló taller para armonización de los planes municipales de gestión del riesgo en los POT

Corporinoquia desarrolló taller para armonización de los planes municipales de gestión del riesgo en los POT
Instrumentos de planificación para la gestión del riesgo de desastres y la articulación de los Planes Municipales de Gestión del Riesgo en los POT fue el tema principal durante la presentación del taller.

La actividad buscó brindar la asistencia técnica para la armonización e integración de los planes municipales de gestión del riesgo y los POT, orientados al cumplimiento de los artículos 1, 39, 40 y 41 de la Ley 1523 de 2012 y considerando a su vez el nuevo Decreto 1807 de 2014 *.

A su vez, se socializó la Guía Metodológica para el Inventario de Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo desarrollado por el Banco Mundial, El Fondo Mundial para la Reducción y Recuperación de Desastres y el Ministerio de Vivienda cuyas competencias y responsabilidades al interior de las alcaldías están orientadas a contribuir a la seguridad, bienestar y calidad de vida de las personas, como son las oficinas o secretarías de planeación, vivienda y hábitat, y las dependencias o entidades encargadas de la gestión del riesgo de desastres (Consejos Municipales de Gestión del Riesgo ‒CMGR).

Finalmente se presentó la Guía Municipal para la Gestión del Riesgo la cual es un instrumento teórico y metodológico que tiene como propósito orientar a los municipios en la optimización de las políticas públicas municipales de prevención, atención y recuperación de desastres y emergencias asociadas con fenómenos de origen natural, socio-natural, tecnológico y humano no intencional, bajo el enfoque de la gestión del riesgo como un componente inherente a la gestión del desarrollo municipal.

El taller que se desarrolló en el Auditorio del Agua de Corporinoquia fue programado por la Corporación, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y la Gobernación de Casanare.


* “Por el cual se reglamenta el artículo 189 del Decreto Ley 019 de 2012 en lo relativo a la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial” parágrafo 2 del artículo 1 que dicta lo siguiente:

“De conformidad con lo previsto por la Ley 388 de 1997 y el artículo 189 del Decreto Ley 019 de 2012, los estudios básicos de que trata el artículo 3 del presente decreto, deben hacer parte de los proyectos de revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o la expedición de un nuevo plan. El alcalde municipal o distrital no podrá́ someter a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, los proyectos de revisión referidos sin el cumplimiento de este requisito.

En ningún caso los concejos municipales o distritales podrán conferir autorizaciones con el fin de que los alcaldes condicionen la realización de los estudios de que trata el artículo 3 del presente decreto, con posterioridad a la revisión del Plan, ni sujetos a autorizaciones posteriores del alcalde municipal o distrital”.


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