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Corporinoquia realiza desde hoy taller para armonización de los planes municipales de gestión de riesgo en los POT

Corporinoquia realiza desde hoy taller para armonización de los planes municipales de gestión de riesgo en los POT
El taller que es organizado por el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres de Casanare y apoyado por Corporinoquia se lleva a cabo los días 23 y 24 de octubre de 2014 en el auditorio del Agua de la Corporación.

Están convocados, con carácter obligatorio, los alcaldes municipales del departamento de Casanare, secretarios de planeación municipal, coordinadores de los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres - CMGRD, miembros del grupo de ordenamiento territorial (quienes revisan los procesos de ajustes de los POTs) ante Corporinoquia, secretaría de planeación departamental y miembros de los comités de conocimiento y reducción del riesgo del CDGRD.

El objetivo es brindar la asistencia técnica para la armonización e integración de los planes municipales de gestión del riesgo y los POT, orientados al cumplimiento de los artículos 1, 39, 40 y 41 de la ley 1523 de 2012 y considerando a su vez el nuevo Decreto 1807 de 2014 “Por el cual se reglamenta el artículo 189 del Decreto Ley 019 de 2012 en lo relativo a la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial” parágrafo 2 del artículo 1 que dicta lo siguiente:

“De conformidad con lo previsto por la Ley 388 de 1997 y el artículo 189 del Decreto Ley 019 de 2012, los estudios básicos de que trata el artículo 3 del presente decreto, deben hacer parte de los proyectos de revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o la expedición de un nuevo plan. El Alcalde municipal o Distrital no podrá́ someter a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, los proyectos de revisión referidos sin el cumplimiento de este requisito.

En ningún caso los concejos municipales o distritales podrán conferir autorizaciones con el fin de que los Alcaldes condicionen la realización de los estudios de que trata el artículo 3 del presente decreto, con posterioridad a la revisión del Plan, ni sujetos a autorizaciones posteriores del alcalde municipal o distrital”.

Por lo cual Corporinoquia hizo un llamado a los municipios que se encuentran adelantando el proceso de formulación y de revisión general de los planes de ordenamiento para que dentro de ese proceso tengan en cuenta las disposiciones de dicho decreto.


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