La carne de 78 individuos de la especie era transportada en un vehículo adscrito a la empresa TEMP Transportempo S.A el cual fue detenido en el Km 17 en la vía que conduce de Yopal al municipio de Pore.
Por el hecho fueron capturados en flagrancia dos hombres de 26 y 41 años, acusados del delito de aprovechamiento ilícito de los recursos renovables.
Estas personas oriundas del departamento de Cundinamarca, fueron detenidas momentos en que el personal policial realizara un registro al camión tipo furgón en el que se movilizaban, encontrando en la parte interna 2.394 kilos de carne de chigüiro.
“Esta carne tiene un valor aproximado en el mercado cercano a los 173 millones de pesos, estaban camuflados con 80 kilos de pescado mojarra”, informó la Policía.
Se desconoce la procedencia de estos animales, pero se presume que serían comercializados en la capital del país.
Infracción AmbientalDe acuerdo con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, la actividad se constituye una infracción ambiental por el daño causado por la extracción ilegal de productos de fauna silvestre y por no adelantar los trámites respectivos para obtener el permiso de caza y para la movilización de los productos de la misma.
Según se pudo establecer con la identificación de animales por parte de funcionarios de Corporinoquia el daño ambiental ocasionado en este caso de extracción ilegal, se debe a que no se tuvo en cuenta el principio de extracción selectiva, ya que hubo extracción indiscriminada en la que cualquier tipo de individuo del grupo poblacional es sacrificado, causando desequilibrio ecológico al modificar sin ningún tipo de control los tamaños de las poblaciones sin distingo de condiciones de sexo, edad y estado reproductivo establecido en el artículo 328 del Código Penal “Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables”.
A su vez, se incurrió en la violación a la veda o prohibición de caza de esta especie la cual establece que únicamente se podrá cazar en los meses de enero, febrero y marzo de cada año, debido a que esta época del año coincide con la etapa en que las hembras de chigüiro están dando crías, según lo establecido en la Resolución 072 de 1969 del Inderena y el artículo 252 del Decreto 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
El material incautado fue sometido a procesos de desnaturalización y posterior incineración en las instalaciones del matadero municipal por recomendación de la Secretaría de Salud de Yopal, puesto que no presentaba las condiciones mínimas para ser considerada apta para el consumo humano, en concordancia con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 22 de la Resolución 2064 de 2010, referentes a la disposición final de productos de fauna silvestre.
De esta forma el concepto técnico realizado por profesionales de Corporinoquia fue remitido a la Secretaría General para dar apertura al respectivo proceso sancionatorio y a las demás autoridades para que adelanten las acciones que consideren necesarias dentro de su competencia.