Por Juan Carlos Niño
Para liquidar el 1 % de la inversión de un proyecto que requiera uso de agua y que "esté sujeto a la obtención de licencia ambiental", con el fin de destinarlo a la recuperación de la respectiva cuenca hidrográfica", se tendrá en cuenta además obras mecánicas, obras eléctricas, interventorías y obras hidráulicas, como también la adquisición de terrenos e inmuebles, incluido el de "captación y conducción del agua".
Así lo establece una proposición del Representante Jorge Camilo Abril Tarache al Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, que adiciona el Decreto 1900 de 2006, que solo incluye obras civiles para la liquidación del uno por ciento; y no precisa que en la adquisición de terrenos e inmuebles, se tenga en cuenta la totalidad de los proyectos.
La proposición fija además que para la liquidación de ese uno por ciento, se tenga en cuenta la adquisición y alquiler de maquinaria para la "construcción y operación", porque el mencionado decreto no tiene en cuenta estos dos elementos constitutivos del proyecto.