La Contralora Delegada Intersectorial No.16, perteneciente a la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción de la Contraloría General de la República expidió el Auto No. 385 "por el cual se profiere fallo con responsabilidad fiscal dentro del proceso ordinario n°. 079 de Casanare", cuya Entidad Afectada es el Departamento de Casanare.
Dicha decisión de la Contraloría resolvió fallar con responsabilidad fiscal, a título de Culpa Grave y de manera solidaria, en contra de Nelson Ricardo Marino Velandia, la ex Secretaria de Educación Lilia María Vega Sanabria y la Caja de Compensación Familiar de Casanare, Comfacasanare y su Representante Legal Gustavo Ernesto Ayala Leal, en cuantía de mil trescientos cuatro millones, novecientos noventa y dos mil seiscientos diez pesos con cinco centavos m/cte. $1.304.992.610,05 .
Igualmente llamar a responder a la Compañía de Seguros "La Previsora S.A”, como tercero civilmente responsable, en el marco de la póliza No. 3000147 del 24 de mayo de 2012, con vigencia desde el 14 de mayo de 2012 a 1 de enero de 2017, por el monto del Idaho patrimonial causado al Estado en cuantía de $1.304.992.610,05.
Contra la providencia proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación.
El procesoEl proceso, se origina en la Actuación Especial de Fiscalización a los recursos de regalías administrados por el Departamento de Casanare, vigencia 2012, llevada a cabo por parte de la Contraloría Delegada para el Sector de Minas y Energía de la Contraloría General de la República, dentro de la cual se investigaron diferentes hechos relacionados, entre otros, con el Hallazgo Fiscal No. 22.
La Gobernación del Casanare suscribió el Convenio de Cooperación No. 001 del 14 de Mayo de 2012, con la Caja de Compensación Familiar de Casanare, COMFACASANARE, el cual tuvo por objeto “el de aunar esfuerzos para garantizar el servicio de restaurante escolar a sesenta y dos mil ochocientos noventa y cinco (62.895) estudiantes del Departamento del Casanare en el marco de Ia ampliación y sostenibilidad de Ia prestación del servicio educativo”.
El término de ejecución se pactó a 120 días para los municipios de Yopal, Pore, Maní, Sácama, Tauramena, San Luis de Palenque, Chámeza, Tamara, Recetor, Trinidad, Hato Corozal, Monterrey, La Salina, Sabanalarga, Nunchía, Villanueva , Orocué, Aguazul y Paz de Ariporo.
El valor del Convenio ascendió a la suma de dieciocho mil doscientos noventa y cuatro millones ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($18.294.885.400), de los cuales el Departamento de Casanare aportó la suma de diecisiete mil ochocientos noventa y cuatro millones ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos pesos m/cte ($17.894.885.400) y COMFACASANARE Ia suma de cuatrocientos millones de pesos m/cte ($400'000.000), por concepto de cooperación.
En los estudios previos1, se manifestó textualmente: "...Conforme al sustento antes fijado se hace necesario aunar esfuerzos con una entidad privada sin ánimo de lucro a fin de lograr a través de la suma de fuerzas un mismo propósito un objetivo común, así que para este caso es la satisfacción de la necesidad planteada por lo anterior no podría darse un contrato.
A su vez, la Caja de Compensación Familiar del Casanare COMFACASANARE suscribió el contrato de suministro No. 685 del 31 de mayo de 2012, con la UNION TEMPORAL ALIMENTA CASANARE 2012, cuyo objeto consistió en Ia preparación y distribución de almuerzos escolares para 62.895 estudiantes del Departamento del Casanare durante 120 días por valor de dieciseis mil seiscientos noventa y cuatro millones ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos pesos ($16.694.848.800), generándose con lo anterior un menoscabo a los recursos de la entidad por valor de $1.200.036.600, por el traslado de Ia ejecución contractual y una intermediación injustificada.
Hubo un mayor gasto para el Departamento, por concepto de la atención del servicio de almuerzos escolares para estudiantes del ente territorial de Casanare, lo que se constituye en un detrimento patrimonial para el Estado, costos que no se hubieran generado de haberse adelantado por parte de Departamento un procedimiento selectivo como es Ia licitación publica, el cual tiene Ia característica de ser Ia regla general de selección de los contratistas, teniendo en cuenta Ia cuantía, las condiciones del contrato y las cualidades propias del subcontratista, quien finalmente fue quien ejecutó las actividades del convenio.
La intermediación conllevo a que resultara más costoso para el Estado el cumplimiento del objeto contractual, habida cuenta que se trasladó la actividad que debía realizar COMFACASANARE, a la unión temporal, mediante un acto ordinario de prestación de servicios, en tanto no se observa el esfuerzo por parte de COMFACASANARE para el cumplimiento de intereses comunes entre las entidades cooperantes cual es el propósito del convenio de cooperación.
Procuraduría destituyó e inhabilitó por 14 años a Nelson Mariño por el mismo casoPor haber incurrido en irregularidades al haber utilizado la figura de convenio de cooperación para eludir el proceso licitatorio, la Procuraduría General de la Nación sancionó en el 2013 al señor Nelson Ricardo Mariño Velandia, destituyéndolo e inhabilitándolo para desempeñar cargos y funciones públicas por el término de 14 años por haber incurrido en irregularidades al haber utilizado la figura de convenio de cooperación para eludir el proceso licitatorio.
El gobernador Mariño Velandia suscribió y permitió la ejecución del convenio de cooperación celebrado con la Caja de Compensación Familiar del Casanare (CONFACASANARE) para la prestación del servicio de almuerzos escolares, teniendo en cuenta que dicha entidad no tenía la idoneidad, ni la infraestructura, ni la posibilidad real para desarrollar y cumplir las condiciones y obligaciones adquiridas en el convenio, hecho que hizo que COMFACASANARE subcontratara la totalidad del objeto del convenio con la Unión Temporal Alimenta Casanare 2012.
Tal convenio de cooperación tenía un valor de 18.294 millones de pesos, de los cuales el ente territorial aportó 17.894 millones y el resto la Caja de Compensación Familiar, entidad que posteriormente, para cumplir el convenio, suscribió un contrato de suministro con la Unión Temporal Alimenta Casanare 2012 con el mismo objeto del convenio de cooperación por 16.694 millones de pesos, es decir, 1.200 millones menos de los aportados por la Gobernación del Casanare.
El fallo, proferido por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, señaló que el gobernador del Casanare desconoció los principios de responsabilidad y economía consagrados en los artículos 25 y 26 de la Ley 80 de 1993 al suscribir tal convenio de cooperación, en el entendido que no ejerció su función en busca de los fines e intereses del ente territorial, ni con austeridad del gasto por cuanto generó para el departamento un mayor costo.
Dicha conducta del gobernador Nelson Ricardo Mariño Velandia está consagrada como falta disciplinaria gravísima en el artículo 48 de la Ley 734 de 2002 por participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y la Ley.