Los derechos de las mujeres son derechos humanos.
La Defensoría del Pueblo regional Casanare hizo una reflexión con ocasión del día internacional de la mujer.
Una de las manifestaciones de la discriminación son los estereotipos de género, es decir, ideas sobre lo que pueden o deben hacer los hombres y las mujeres, o lo que les está prohibido o permitido hacer.
¿Cuáles son los estándares generales que debe cumplir el Estado?• Respetar los derechos de las mujeres, es decir, que todos los funcionarios/as deben abstenerse de ejercer actos que atenten en su contra.
• Proteger a las mujeres de cualquier acto que contraríe sus derechos, ya sea por parte de agentes estatales o de particulares.
• Promover la superación de la discriminación histórica a la que han estado sometidas las mujeres mediante acciones específicas para ese fin.
• Garantizar, en caso de victimización, que las mujeres puedan acceder a la verdad, la justicia y la reparación integral.
¿En dónde ocurre la discriminación y la violencia contra las mujeres?
La discriminación y la violencia contra las mujeres se encuentra en todas las esferas sociales:Al interior de la familia.
En los espacios comunitarios y laborales.
En el marco del conflicto armado.
En los espacios estatales.
Asimismo, estos actos son ejercidos por diversos agentes:
Parejas, exparejas y otros integrantes de la familia.
Vecinos, amigos, desconocidos.
Actores armados.
Agentes estatales.
¿Por qué ocurre?Tenga presente que estas violencias suelen justificarse culturalmente a partir de los roles socialmente asignados a hombres y a mujeres.
La violencia por parte de parejas o exparejas.La violencia contra las mujeres por parte de sus parejas o exparejas suele ser producto de relaciones desiguales de poder derivadas de la condición cultural de género. Las relaciones afectivas y el amor no escapan de esa desigualdad. Por ello muchas mujeres - independientemente de su posición económica - terminan involucradas en relaciones marcadas por la necesidad y la dependencia.
Por ejemplo, los roles del cuidado del hogar y de hijas e hijos han sido tradicionalmente asignados a las mujeres y, aunque no son per se negativos, el hecho de considerarlos "naturales" a las mujeres y limitantes de otras actividades, sí implica que la distribución de tareas en el hogar no sea equitativa. Esto significa que la mujer dispone de menos tiempo para desarrollarse en otras esferas de su vida personal.
Esta asignación inequitativa de roles, en muchas circunstancias, es la causa de actos violentos en contra de las mujeres por parte de sus parejas o exparejas.
La violencia en el conflicto armado
Es importante que el Estado tenga presente en su actuar cotidiano, que todas las violencias contra las mujeres son una vulneración a los derechos humanos y requieren de atención. Las violencias cotidianas son las menos visibles pero las más recurrentes, por eso es necesario saber identificarlas y conocer rutas de actuación.
Si bien las violencias en la vida cotidiana contra las mujeres son sumamente graves, en el país se presentan adicionalmente otras violencias relacionadas directamente con el conflicto armado interno, cuya gravedad ha desplazado, en alguna medida, las preocupaciones sobre aquellas que ocurren cotidianamente en sus hogares y en espacios como el educativo y el laboral.
Marco legal a nivel internacional y nacional sobre la violencia contra la mujerLa Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW, aprobada por Naciones Unidas en 1979, compromete a los Estados en la erradicación de la discriminación contra las mujeres. Esta es de obligatorio cumplimiento
La Convención CEDAW definió la discriminación contra las mujeres y estableció medidas específicas para erradicarla, de obligatorio cumplimiento para Colombia. De acuerdo a esta, la discriminación contra las mujeres es:
No olvide que Colombia aprobó esta Convención mediante la Ley 051 de 1981, la cual se encuentra vigente y usted puede hacer uso de las definiciones allí contenidas.
Además, las instituciones públicas de Colombia tienen la obligación de realizar informes periódicos de avance frente al cumplimiento pleno de esta Convención.
La "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer" conocida como Convención de Belém do Pará, es la primera y única Convención en el mundo que trata de manera específica la violencia contra las mujeres. Este tratado fue aprobado en 1994 y establece derechos de las mujeres y deberes de los Estados en esta materia.
De manera particular, reconoció específicamente el derecho de todas las mujeres a vivir una vida libre de violencias (Art. 3 y 6), que posteriormente fue recogido en la Ley 1257 de 2008.
La Convención de Belém do Pará establece en sus artículos 7 y 8 los deberes de los Estados para enfrentar casos de violencias contra las mujeres, dentro de los cuales se destacan:
• El deber de protección frente a los agresores.
• Asegurar medidas para garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación.
• Abstenerse de ejercer acciones o prácticas de violencia contra las mujeres y velar para que todas las autoridades se comporten conforme a esta obligación.
• Actuar con la debida diligencia.
La Constitución Política incorporó en diversos artículos medidas para proteger de manera especial a las mujeres:
Artículo 42 Establece los derechos de la familia y señala que:Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.
• Sentimientos de culpa y vergüenza derivados de la estigmatización social, lo que lleva a muchas mujeres a guardar