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Sancionados por desacato a sentencia de Tribunal, Alcalde de Aguazul y Gerente de Acuatodos

Sancionados por desacato a sentencia de Tribunal, Alcalde de Aguazul y Gerente de Acuatodos
El Tribunal Administrativo de Casanare declaró que el alcalde de Aguazul, Renier Darío Pachón, y el gerente de Acuatodos, Jhon Miller Domínguez, incurrieron en desacato a sentencia que ordenaba el traslado de llantas y residuos sólidos al sitio de disposición final, en el marco de una acción popular interpuesta por la Procuraduría 23 Judicial II Ambiental y Agraria.

La demanda se dio por la afectación ambiental a los recursos naturales y el ecosistema de la vereda Sevilla, de Aguazul, por la inadecuada disposición final de escombros y basuras en la planta de manejo integral de residuos sólidos generados por el Municipio, desde el año 2010.

Para los magistrados, el Alcalde de Aguazul y el Gerente de Acuatodos no acataron la sentencia del 15 de octubre de 2015, donde se establecía que la obligación del traslado de llantas quedaba a cargo del Alcalde, y que el traslado de los residuos sólidos era responsabilidad tanto del Alcalde como del Gerente de Acuatodos, lo que debía efectuarse en un plazo de dos meses después de la audiencia de pacto (23 de septiembre de 2015).
Sancionados por desacato a sentencia de Tribunal, Alcalde de Aguazul y Gerente de Acuatodos
En el primer informe que debían rendir las partes antes, entre las que también está Corporinoquia y la Empresa de Servicios Públicos de Aguazul, el 15 de enero de 2016, el Tribunal encontró que aparentemente existió falta de coordinación entre el Municipio, Acuatodos y Corporinoquia, por ello el 25 de febrero, los magistrados atendiendo que el alcalde Pachón inició su gobierno este año, para darle la posibilidad de que acatara el pacto le otorgaron 10 días adicionales para que remitiera las llantas al sitio señalado por Corporinoquia, pero no se hizo; lo que se considera omisión a título del culpa grave.

Así, el Tribunal impuso al Alcalde de Aguazul una sanción consistente en una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por incumplir el traslado de las llantas y los residuos sólidos, y al Gerente de Acuatodos, 7.5 SMLMV por incumplir el traslado de los residuos sólidos, sumas que deberán cancelar de su propio peculio y no del patrimonio de las entidades que representan.

Los magistrados, independiente del pago de la sanción, requirieron a Pachón y a Domínguez para que cumplan las obligaciones fijadas en el pacto, en un plazo de 10 días, so pena de iniciarse un nuevo incidente de desacato.


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