En una carta dirigida al Director Nacional del Partido Liberal Colombiano, Rafael Pardo Rueda, el pre candidato a la Gobernación Efrén Hernández, descalifica la pretensión del Representante a la Cámara José Rodolfo Pérez de ingresar a la colectividad.
Este el texto de la misiva de Hernández: “Con todo respeto me dirijo a Usted para expresarle mi preocupación ante el rumor público y al parecer confirmado, de la pretensión del Represente a la Cámara por Casanare Dr. JOSE RODOLFO PEREZ SUAREZ de ingresar al Partido Liberal y la bancada en el Congreso de la República, con la condición que se le otorgue avales del Partido Liberal a varios de sus candidatos a las alcaldías, concejos, Asamblea Departamental y Gobernación de Casanare.
Comedidamente manifiesto que la intención del Doctor PEREZ SUAREZ de ingresar inmediatamente al Partido Liberal Colombiano es engañosa, falsa y chantajista, por cuanto pretende únicamente imponer en forma indigna e irrespetuosa sobre los miembros y actuales precandidatos inscritos del Partido, sus propios aspirantes políticos que hoy no encuentran avales en otros partidos o movimientos políticos.
Sustento esta afirmación en el hecho real y cierto de la prohibición constitucional y legal, para la vinculación de un Congresista elegido por un partido político determinado, a otro con representación en el Parlamento, por cuanto la figura de la bancada sólo desaparece cuando termina el período constitucional para el cual fue elegido por la respectiva lista, independiente sí el partido o movimiento político que lo avaló conserve o no la personería jurídica. De hacerlo esa conducta deviene en un transfuguismo político, sancionado con la pérdida de investidura.
Otra cosa bien distinta son los acuerdos de bancadas por un objetivo común en desarrollo de las actividades de la Cámara de Representantes, pero lo que es ilegal son los acuerdos de manera individual por cada uno de los congresistas. Esta fue la razón fundamental por la cual el Dr. JOSE RODOLFO PEREZ, se cuidó de no ingresar al Partido de la U, desde la fecha en que su Partido Apertura Liberal le fue cancelada la personería jurídica.
La jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional ha sido reiterada frente al tema del transfuguismo o doble militancia, de las cuales me permito transcribir algunos apartes.
Sentencia C-342/06
“….. se establece sobre este preciso particular que “… la prohibición de la doble militancia presenta unas características propias cuando los destinatarios de la misma son los miembros de las Corporaciones Públicas o quienes son titulares de un cargo de elección popular, por cuanto, si bien se trata igualmente de ciudadanos que pertenecen a un determinado partido o movimiento político, están llamados a representar y a defender, organizados como bancada, una determinada ideología y un programa político en el seno de un órgano colegiado o desde el Gobierno nacional, departamental o municipal, según sea el caso. (…)
En otras palabras, desde un punto de vista formal, la mencionada prohibición busca evitar la pertenencia simultánea del elegido a dos partidos, movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, y por ende, a dos bancadas; desde una aproximación material, la interdicción conlleva a que el representante no ejerza activismo en defensa de los programas, idearios o ideologías de dos organizaciones políticas al mismo tiempo.”.
Sentencia C-303/10
“…. Ello en el entendido que la vinculación con los objetivos programáticos, principios ideológicos y decisiones políticas internas democráticamente adoptadas, tiene una mayor vinculación para los servidores elegidos como parte de listas avaladas por partidos y movimientos políticos que se definen –y obtienen respaldo electoral entre los ciudadanos-, en razón de su adscripción a tales parámetros. Igualmente, vistas las condiciones deliberativas que impone el régimen de bancadas, la vocación de permanencia en un solo partido o movimiento político es un presupuesto ineludible para el normal funcionamiento de las corporaciones públicas y, en últimas, para el ejercicio ordenado y eficiente de la democracia participativa en dichas instancias de decisión política. (…)
Es así, que la Corte ha calificado al transfuguismo una modalidad de “deslealtad democrática”, pues se basa en un fraude a la voluntad del elector. (…)
Esto significa que el elector no elige estos candidatos de forma uninominal, sino que vota por la lista en la que se encuentren y es esa lista la depositaria de la voluntad democrática ciudadana, parámetro justificativo del poder político en los términos del artículo 3º de la Carta Política. (…)
Con base en lo anterior, se infiere que el transfuguismo político, cuando incorpora la permanencia en la curul del miembro que cambia de partido o movimiento, afecta el principio de soberanía popular. Esto se explica en advertir que la obtención de la investidura en la corporación pública se deriva de la voluntad democrática que los electores han expresado a una lista en particular, a la que pertenece el candidato elegido, lista que al ser única, está inserta en la dinámica de la disciplina de partidos. El político que cambia de partido o movimiento político no solo defrauda al elector, sino que cuestiona la legitimidad democrática de su mandato representativo, por la simple razón que el partido o movimiento de acogida no lo tuvo en su lista única al momento de la elección y por ende, los ciudadanos no tuvieron oportunidad de apoyarlo, en tanto integrante de esa agremiación política.
Sentencia C-141/10
… 4.4.6.1. Régimen de las Bancadas Políticas. Por esta razón el artículo 108 de la Constitución determinó que la bancada estará conformada por los miembros de un partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos que hayan sido elegidos a partir de una misma lista. (…)
Y, valga anotar, que en cuanto el deber de actuar en bancada se deriva de la pertenencia a una misma lista, éste se mantiene no obstante las vicisitudes que puedan afectar a la formación política principal. Eventos como pérdida de personería jurídica e, incluso, la reducción de sus miembros a sólo uno no afectarán la existencia de la bancada, pues aunque políticamente la bancada es la manifestación de éstas instituciones al interior del Congreso, desde el punto de vista jurídico resulta esencial recordar que la bancada está integrada por Congresistas que, en cuanto tales, son servidores públicos que se encuentran sujetos a obligaciones y titularidad de derechos. (…)
Analizada en su conjunto la anterior actuación queda evidenciada claramente la trasgresión del artículo 108 constitucional, supuestamente amparada por la permisión temporalmente establecida en el Acto legislativo 01 de 2009 de cambiar de partido. No obstante, en este caso, el transfuguismo fue un cambio consciente y deliberado de partido con fines claramente coyunturales, específicamente para conformar las mayorías en una votación particular durante el trámite de la Ley 1354 de 2009, el cual supuso el quebrantamiento de la disciplina de bancada, la vulneración del artículo 108 constitucional y una maniobra deliberada para escapar del poder disciplinario de su bancada original. Adicionalmente, el cambio de partido también fue contrario a la finalidad perseguida por el parágrafo transitorio del artículo primero del Acto Legislativo 01 de 2009, el cual estableció esta posibilidad con miras a las elecciones que tendrían lugar en el año 2010 y no para propiciar la nueva ley convocatoria a un referendo para modificar la Constitución y establecer una segunda reelección presidencial inmediata. “. (Todo lo resaltado en negrilla y resaltado es mío).
Las anteriores referencias jurisprudenciales no requieren de mayores esfuerzos analíticos, para concluir que la bancada de un partido persiste aun cuando se cancele su personería jurídica, y que no es posible jurídicamente cambiarse de bancada, so pena de perdida de investidura.
Es por ello, que me permito afirmar sin vacilación alguna, que la pretensión condicionada de ingresar inmediatamente al Partido Liberal por parte del Representante PEREZ SUAREZ, es una maniobra deliberada de mala fe, cuyo fin exclusivo no es él, sino el de buscar los avales para su grupo de candidatos a quienes los sometió a buscar avales sin éxito, en todas las sedes de los partidos y movimientos políticos de Colombia.
De aceptarse la propuesta condicionada referida, con todo el respeto le informo, que ésta se convierte en un antecedente pésimo de implicaciones negativas incalculables contra la militancia del Partido y sus Directivas en el Departamento de Casanare.
Atentamente,
EFREN ANTONIO HERNANDEZ DIAZ - Precandidato a la Gobernación